Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49576

integración laboral de las personas con discapacidad se priorizará la contratación
indefinida.
3. Con motivo del acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral,
independientemente de las formas de contratación, en el contrato tendrán que tenerse
en cuenta los siguientes objetivos:
a) Prestación de un trabajo retribuido.
b) Adquisición de cualificación precisa para un adecuado desarrollo del oficio o
puesto de trabajo objeto del contrato.
c) Adquisición de los hábitos sociales y de trabajo precisos para el ejercicio de
dicho oficio o puesto de trabajo.
d) Desarrollo de posibles medidas de intervención o seguimiento social recogidas
en el proceso de inserción del trabajador o trabajadora, realización que compete a la
empresa.
Artículo 95.

Jornada de trabajo.

Las personas trabajadoras de los centros especiales de empleo tendrán una jornada
laboral máxima anual de 1720 horas.
La jornada semanal media de referencia será de 38 horas y 30 minutos.
Artículo 96.

Ausencias justificadas.

La persona trabajadora con relación laboral de carácter especial regulada en el Real
Decreto 1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir
a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de
orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración hasta 20
días en un año por el tiempo necesario en cada uno de estos días.
Artículo 97.

Permisos no retribuidos.

La persona trabajadora con relación laboral de carácter especial regulada en el Real
Decreto 1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir
a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de
orientación, formación y readaptación profesional, sin derecho a remuneración cuando
haya agotado los 20 días previstos en el artículo anterior.
Trabajo a turnos.

1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas
trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo,
podrán acumular por períodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso
semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Para las personas trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la
rotación de los mismos y que ninguna persona trabajadora podrá estar en el de noche
más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período
de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención de
riesgos; también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo
a menores de seis años o personas con discapacidad que requieran permanente ayuda
y atención.
4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

cve: BOE-A-2025-7169
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Artículo 98.