Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49575

Como se establece en el artículo 88 del presente convenio, la persona trabajadora
con discapacidad que, perteneciendo al grupo de operario y con independencia de su
cualificación, podrá promocionar al grupo de Técnico Auxiliar, cuando adquiera el
desarrollo profesional suficiente que le permita realizar con un alto grado de autonomía
su trabajo sin la asistencia de la unidad de apoyo a la actividad profesional.
TÍTULO III
De los centros de atención especializada
Artículo 92.

Jornada de trabajo.

La persona trabajadora de los centros y empresas de carácter asistencial tendrán
una jornada laboral máxima anual de 1.720 horas de tiempo de trabajo efectivo. La
jornada semanal media de referencia será de 38 horas y 30 minutos de tiempo de trabajo
efectivo. El número de horas diarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a ocho
horas, salvo en los casos de jornada irregular.
Artículo 93.

Trabajo a turnos.

1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995, la persona
trabajadora en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo,
podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso
semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Para la persona trabajadora en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación
de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de
dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período
de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención de
riesgos laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar
(RCL 1999, 2800); también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su
exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad que requieran
permanente ayuda y atención.
4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.
TÍTULO IV
De los centros especiales de empleo
Artículo 94. Contratación de personas con discapacidad en los centros especiales de
empleo.

1. Las ofertas de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo irán
dirigidas, prioritariamente, a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad en
situación de exclusión social, desempleadas y/o con especiales dificultades para lograr
su integración en el mercado de trabajo, debido a su bajo nivel de empleabilidad.
2. El ingreso al trabajo se realizará en el marco de lo establecido en el Real
Decreto 1368/1985, de 17 de julio o normas posteriores que desarrollen, sustituyan o
complemente este real decreto. Todos los contratos se sujetarán al principio de
causalidad, por lo que tendrán carácter indefinido o temporal en función de la causa que
origine el contrato. A fin de favorecer la adaptación personal y social y facilitar la

cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio del régimen general aplicable establecido en el título primero, se
aplicarán los siguientes criterios de desarrollo para la contratación de personas con
discapacidad en los centros especiales de empleo: