Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49574
organización. De la misma manera, en las empresas podrán existir otros puestos de
trabajo específicos que se reflejarán en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo de cada empresa.
Artículo 89.
Promoción profesional.
La promoción profesional estará basada en la mejora de las competencias
profesionales a través de la formación continua y del contraste de su experiencia, a fin
de posibilitarle el ejercer una función de su mismo o superior nivel de complejidad.
Sin perjuicio de las facultades en materia de contratación que corresponden al
empresario o empresaria conforme al derecho de libertad de empresa:
– La empresa utilizará, en los procedimientos de ascenso o promoción
profesionales, criterios objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación
directa o indirecta desfavorable hacia la diversidad sexo-genérica, afectiva y familiar.
– Los criterios para los procedimientos de ascenso o promoción profesional deberán
ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta
desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico,
estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, identidad y/o
expresión de género, diversidad sexo-genérica o familiar, afiliación sindical, condición
social o lengua.
La promoción de la persona trabajadora se hará de acuerdo con las competencias
reconocidas a la persona trabajadora y su adecuación al puesto de trabajo concreto a
cubrir. En caso de igualdad se tendrá en cuenta la antigüedad de la persona trabajadora
en el centro. Asimismo, tendrán preferencia en los procesos de promoción, en caso de
igualdad de condiciones, primero las víctimas de violencia de género y posteriormente,
las personas mayores de 55 años y personas con discapacidad.
Artículo 90.
Movilidad funcional dentro del grupo profesional.
El nuevo sistema de clasificación en grupos profesionales pretende facilitar la
movilidad de puesto de trabajo de las personas trabajadoras en la organización para dar
respuesta ágil a las necesidades cambiantes de la actividad.
La movilidad funcional tendrá las siguientes limitaciones:
– La pertenencia al grupo profesional.
– La posesión de las titulaciones académicas o profesionales que sean requeridas,
en su caso, para ejercer la prestación laboral.
– El respeto a la retribución del puesto de origen, que supondrá un mínimo a
salvaguardar.
Artículo 91. Movilidad y promoción profesional de las personas con discapacidad que
desempeñen el puesto de trabajo de operario.
La movilidad funcional y la promoción profesional de las personas con discapacidad
que pertenezcan al grupo de operarios puede conllevar, en caso de necesidad, una
valoración adaptada de sus posibilidades de desempeño y promoción por los equipos
profesionales expertos, que será objeto de especial consideración por parte de la
Dirección.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, la movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad de la
persona trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo
derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo
en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución
de origen.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49574
organización. De la misma manera, en las empresas podrán existir otros puestos de
trabajo específicos que se reflejarán en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo de cada empresa.
Artículo 89.
Promoción profesional.
La promoción profesional estará basada en la mejora de las competencias
profesionales a través de la formación continua y del contraste de su experiencia, a fin
de posibilitarle el ejercer una función de su mismo o superior nivel de complejidad.
Sin perjuicio de las facultades en materia de contratación que corresponden al
empresario o empresaria conforme al derecho de libertad de empresa:
– La empresa utilizará, en los procedimientos de ascenso o promoción
profesionales, criterios objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación
directa o indirecta desfavorable hacia la diversidad sexo-genérica, afectiva y familiar.
– Los criterios para los procedimientos de ascenso o promoción profesional deberán
ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta
desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico,
estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, identidad y/o
expresión de género, diversidad sexo-genérica o familiar, afiliación sindical, condición
social o lengua.
La promoción de la persona trabajadora se hará de acuerdo con las competencias
reconocidas a la persona trabajadora y su adecuación al puesto de trabajo concreto a
cubrir. En caso de igualdad se tendrá en cuenta la antigüedad de la persona trabajadora
en el centro. Asimismo, tendrán preferencia en los procesos de promoción, en caso de
igualdad de condiciones, primero las víctimas de violencia de género y posteriormente,
las personas mayores de 55 años y personas con discapacidad.
Artículo 90.
Movilidad funcional dentro del grupo profesional.
El nuevo sistema de clasificación en grupos profesionales pretende facilitar la
movilidad de puesto de trabajo de las personas trabajadoras en la organización para dar
respuesta ágil a las necesidades cambiantes de la actividad.
La movilidad funcional tendrá las siguientes limitaciones:
– La pertenencia al grupo profesional.
– La posesión de las titulaciones académicas o profesionales que sean requeridas,
en su caso, para ejercer la prestación laboral.
– El respeto a la retribución del puesto de origen, que supondrá un mínimo a
salvaguardar.
Artículo 91. Movilidad y promoción profesional de las personas con discapacidad que
desempeñen el puesto de trabajo de operario.
La movilidad funcional y la promoción profesional de las personas con discapacidad
que pertenezcan al grupo de operarios puede conllevar, en caso de necesidad, una
valoración adaptada de sus posibilidades de desempeño y promoción por los equipos
profesionales expertos, que será objeto de especial consideración por parte de la
Dirección.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, la movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad de la
persona trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo
derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo
en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución
de origen.