Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49527
Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un
grupo de empresas o una pluralidad de empresas.
Artículo 6.
Ámbito temporal.
El presente convenio tiene un ámbito temporal hasta el 31 de diciembre de 2027. La
entrada en vigor del mismo será al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». En aquellos artículos para los que se acuerde otra vigencia se expresará la
fecha de entrada en vigor en el mismo.
Las tablas salariales correspondientes a 2025 devengarán el 1 de enero de 2025, no
obstante, las empresas dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio colectivo para
proceder a la actualización.
Artículo 7.
Denuncia y prórroga.
El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no
mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarse en un
plazo mínimo de tres meses antes de la finalización de su vigencia.
Denunciado el convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente y
plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo
convenio. En todo caso, el nuevo convenio colectivo que se firme tendrá los efectos
retroactivos que se pacten en cada caso, incluidos los aspectos económicos y
retributivos, que solo serán exigibles a partir de la suscripción del nuevo convenio.
En todo caso, el presente convenio continuará en vigor en su totalidad hasta su
sustitución por el nuevo convenio.
Artículo 8.
Derecho supletorio.
Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre las empresas
y su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones
laborales de carácter general, así como la Ley Orgánica de Educación, norma que la
sustituya, y los reglamentos que la desarrollen para los centros de enseñanza, además
de cualquier otra legislación en materia educativa que se promulgue, y las dictadas en el
ámbito de las diferentes comunidades autónomas que sean de aplicación en esta
materia.
En los centros de atención especializada, para lo no previsto en este convenio, se
estará a lo dispuesto en las leyes de servicios sociales y reglamentos que las
desarrollen, además de cualquier otra legislación en materia de servicios de atención a
personas con discapacidad que se promulguen, y las dictadas en el ámbito de las
comunidades autónomas.
En los centros especiales de empleo, para lo no previsto en este convenio, se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social y reglamentos que la desarrollan.
1. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible y anula,
deroga y sustituye al XV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención
a personas con discapacidad y las condiciones recogidas en el mismo, estimadas en
conjunto, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, con excepción de
las materias recogidas en los apartados siguientes de este artículo y en aquellos otros en
los que pudiera pactarse la citada absorción.
2. Aquellas personas trabajadoras que en el momento de la entrada en vigor del
convenio tuvieran reconocidas y vengan disfrutando de condiciones económicas que,
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Vinculación a la totalidad. Absorción.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49527
Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un
grupo de empresas o una pluralidad de empresas.
Artículo 6.
Ámbito temporal.
El presente convenio tiene un ámbito temporal hasta el 31 de diciembre de 2027. La
entrada en vigor del mismo será al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». En aquellos artículos para los que se acuerde otra vigencia se expresará la
fecha de entrada en vigor en el mismo.
Las tablas salariales correspondientes a 2025 devengarán el 1 de enero de 2025, no
obstante, las empresas dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio colectivo para
proceder a la actualización.
Artículo 7.
Denuncia y prórroga.
El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no
mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarse en un
plazo mínimo de tres meses antes de la finalización de su vigencia.
Denunciado el convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente y
plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo
convenio. En todo caso, el nuevo convenio colectivo que se firme tendrá los efectos
retroactivos que se pacten en cada caso, incluidos los aspectos económicos y
retributivos, que solo serán exigibles a partir de la suscripción del nuevo convenio.
En todo caso, el presente convenio continuará en vigor en su totalidad hasta su
sustitución por el nuevo convenio.
Artículo 8.
Derecho supletorio.
Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre las empresas
y su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones
laborales de carácter general, así como la Ley Orgánica de Educación, norma que la
sustituya, y los reglamentos que la desarrollen para los centros de enseñanza, además
de cualquier otra legislación en materia educativa que se promulgue, y las dictadas en el
ámbito de las diferentes comunidades autónomas que sean de aplicación en esta
materia.
En los centros de atención especializada, para lo no previsto en este convenio, se
estará a lo dispuesto en las leyes de servicios sociales y reglamentos que las
desarrollen, además de cualquier otra legislación en materia de servicios de atención a
personas con discapacidad que se promulguen, y las dictadas en el ámbito de las
comunidades autónomas.
En los centros especiales de empleo, para lo no previsto en este convenio, se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social y reglamentos que la desarrollan.
1. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible y anula,
deroga y sustituye al XV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención
a personas con discapacidad y las condiciones recogidas en el mismo, estimadas en
conjunto, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, con excepción de
las materias recogidas en los apartados siguientes de este artículo y en aquellos otros en
los que pudiera pactarse la citada absorción.
2. Aquellas personas trabajadoras que en el momento de la entrada en vigor del
convenio tuvieran reconocidas y vengan disfrutando de condiciones económicas que,
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Vinculación a la totalidad. Absorción.