Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49526

7. En el ámbito de la empresa, la representación de las personas trabajadoras
corresponderá a las secciones sindicales, el comité de empresa, los delegados de
personal y comités intercentros en los casos que establece el art.87.1 del Estatuto de los
Trabadores, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o
entre los delegados de personal.
8. El XVI convenio colectivo general deroga y sustituye en su integridad al XV
convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con
discapacidad, de 4 de julio de 2019.
Artículo 5.

Reglas de concurrencia.

1. Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa y los convenios
sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior al convenio colectivo general, podrán
incluir las materias que consideren en sus unidades negociadoras atendiendo, no
obstante, a lo previsto sobre materias no disponibles en ámbitos inferiores en los
artículos 84 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se reservan para el XVI
convenio colectivo general y que son las siguientes:








Jornada máxima anual y semanal.
Período de prueba.
Modalidades de contratación.
La clasificación profesional.
Régimen disciplinario.
Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
Movilidad geográfica.

a) Los complementos salariales que remuneren circunstancias especiales de los
puestos de trabajo no regulados en el presente convenio, como por ejemplo trabajo a
turnos, peligrosidad, toxicidad, penosidad, disponibilidad en horario no laboral y el plus
de residencia e insularidad.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo dentro de los límites previstos en
materia de jornada por el XVI Convenio Colectivo General, el régimen de trabajo a
turnos, la planificación anual de las vacaciones y el calendario laboral de la empresa, así
como la concreción de la distribución irregular de la jornada dentro de los límites
establecidos en el presente convenio.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional
establecido en este Convenio Colectivo General.
d) La adaptación al ámbito de la empresa de los aspectos de las modalidades de
contratación que se atribuyen por ley a los convenios de empresa en los términos de lo
previsto en esa materia en el articulado del XV CCG.
e) La concreción y desarrollo de las medidas establecidas en este convenio
colectivo general para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es

2. En relación a los convenios de ámbito geográfico inferior al estatal se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
3. El número de días de vacaciones anuales y el número de días por cada uno de
los permisos retribuidos establecidos en este convenio colectivo general no podrán verse
reducidos en negociaciones de ámbito inferior.
4. El presente convenio colectivo se aplicará con carácter supletorio y
complementario a los convenios colectivos vigentes de empresa o grupos de empresa o
empresas vinculadas.
5. En las siguientes materias, será prevalente la regulación contenida en el
convenio autonómico frente a la recogida en el presente convenio, salvo que exista un
convenio colectivo de empresa, grupo de empresa o empresas vinculadas, que las
regule, en cuyo caso será esta regulación la prevalente: