Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49571
anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el
presente convenio para este puesto de actividad normal.
Artículo 87.
Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se regirá por lo previsto en el artículo 22 del
Estatuto de los Trabajadores en todo lo no previsto en este convenio colectivo.
El sistema de clasificación profesional pretende una mayor flexibilidad organizativa,
posibilitando recomponer los procesos de trabajo y redistribuir las actividades según las
necesidades cambiantes de la actividad; disponer de profesionales con conocimientos,
cualidades y aptitudes que les permitan desempeñar su trabajo con igual resultado en
distintas situaciones; una mayor motivación, suscitando una continua capacidad para
incrementar el interés y el compromiso de las personas trabajadoras con su cometido
profesional.
Artículo 88. Sistema de clasificación profesional.
1. Este sistema de clasificación profesional desarrolla una estructura que se
corresponda con las necesidades de las empresas del sector, facilitando una mejor
interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la
dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación
alguna por razones de edad o sexo, o de cualquier otra índole, basado en la
implantación de grupos profesionales para los servicios de atención a personas con
discapacidad.
En los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo, y
para cada grupo profesional, se identifican las competencias profesionales que las partes
consideran más adecuado evidenciar para constatar el mejor desempeño del puesto de
trabajo.
2. El personal que preste sus servicios en los centros de atención especializada y
en centro especial de empleo quedará integrado en alguno de los cuatro grupos
profesionales siguientes:
– Personal Titulado nivel 3: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que
requieran para su desempeño la titulación nivel 3 Máster, según lo establecido en el Real
Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior.
– Personal Titulado nivel 2: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que
requieran para su desempeño la titulación nivel 2 Grado, según lo establecido en el Real
Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior.
III. Personal Técnico. Este grupo se divide en:
– Personal Técnico Superior: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que
requieran para su desempeño la titulación nivel 1 Técnico Superior, según lo establecido
en el Real Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
I. Personal directivo. Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar
las actividades y acciones propias del funcionamiento empresarial.
Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,
desarrollo de otras personas, toma de decisiones, comprensión de la organización, e
Integración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes al
sector.
Se incluirán dentro de este grupo los puestos de trabajo del máximo nivel de gestión
estratégica que conformen el equipo director dentro de cada empresa.
II. Personal titulado. Este grupo se divide en:
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49571
anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el
presente convenio para este puesto de actividad normal.
Artículo 87.
Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se regirá por lo previsto en el artículo 22 del
Estatuto de los Trabajadores en todo lo no previsto en este convenio colectivo.
El sistema de clasificación profesional pretende una mayor flexibilidad organizativa,
posibilitando recomponer los procesos de trabajo y redistribuir las actividades según las
necesidades cambiantes de la actividad; disponer de profesionales con conocimientos,
cualidades y aptitudes que les permitan desempeñar su trabajo con igual resultado en
distintas situaciones; una mayor motivación, suscitando una continua capacidad para
incrementar el interés y el compromiso de las personas trabajadoras con su cometido
profesional.
Artículo 88. Sistema de clasificación profesional.
1. Este sistema de clasificación profesional desarrolla una estructura que se
corresponda con las necesidades de las empresas del sector, facilitando una mejor
interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la
dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación
alguna por razones de edad o sexo, o de cualquier otra índole, basado en la
implantación de grupos profesionales para los servicios de atención a personas con
discapacidad.
En los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo, y
para cada grupo profesional, se identifican las competencias profesionales que las partes
consideran más adecuado evidenciar para constatar el mejor desempeño del puesto de
trabajo.
2. El personal que preste sus servicios en los centros de atención especializada y
en centro especial de empleo quedará integrado en alguno de los cuatro grupos
profesionales siguientes:
– Personal Titulado nivel 3: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que
requieran para su desempeño la titulación nivel 3 Máster, según lo establecido en el Real
Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior.
– Personal Titulado nivel 2: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que
requieran para su desempeño la titulación nivel 2 Grado, según lo establecido en el Real
Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior.
III. Personal Técnico. Este grupo se divide en:
– Personal Técnico Superior: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que
requieran para su desempeño la titulación nivel 1 Técnico Superior, según lo establecido
en el Real Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
I. Personal directivo. Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar
las actividades y acciones propias del funcionamiento empresarial.
Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,
desarrollo de otras personas, toma de decisiones, comprensión de la organización, e
Integración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes al
sector.
Se incluirán dentro de este grupo los puestos de trabajo del máximo nivel de gestión
estratégica que conformen el equipo director dentro de cada empresa.
II. Personal titulado. Este grupo se divide en: