Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49572

– Personal Técnico. Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran
para su desempeño la titulación de Técnico, según lo establecido por el Real
Decreto 1147/2011, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional en el sistema educativo.
– Personal Técnico Auxiliar. Se incluirán en este apartado aquellos puestos que no
requieran para su desempeño una titulación específica.
IV. Operario/Auxiliar. Se incluirán en este grupo profesional aquellas personas
trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral en
los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre.
También se incluirán todas aquellas personas trabajadoras con discapacidad no
contemplados en el párrafo anterior, que sean objeto de intervención por la unidad de
apoyo a la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real
Decreto 469/2006, de 21 de abril, con la finalidad de ayudarles a superar las barreras,
obstáculos o dificultades que encuentren en el proceso de incorporación a su puesto de
trabajo, su permanencia y progresión en el mismo.
Las personas trabajadoras incluidas en este grupo profesional desarrollan tareas
precisas y concretas de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos o
tecnológicos. Realizan las tareas productivas más sencillas y, generalmente, repetitivas.
El nivel de autonomía es limitado y por ello requiere apoyo individualizado en el puesto
de trabajo, mediante la supervisión intensa y continuada de los profesionales que
integran las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de
ajuste personal y social.
En el caso de que la persona trabajadora adquiera un desarrollo profesional
suficiente que le permita realizar con un alto grado de autonomía su trabajo sin la
asistencia de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional será promocionado al puesto
de Técnico Auxiliar, de acuerdo a lo establecido tanto por este convenio como por la
legislación vigente, en materia de movilidad funcional.
La representación legal de las personas trabajadoras será informada de las personas
trabajadoras que integran este grupo profesional y de las promociones pertinentes.
3. El personal que preste sus servicios en los centros educativos quedará integrado
en alguno de los cinco grupos profesionales siguientes, de acuerdo con las funciones
desempeñadas:
I. Personal directivo. Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar
las actividades y acciones propias del funcionamiento empresarial.
Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,
desarrollo de otras personas, toma de decisiones, comprensión de la organización, e
integración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes al
sector.
Se incluirán dentro de este grupo los puestos de trabajo del máximo nivel de gestión
estratégica que conformen el equipo director dentro de cada centro.
II. Personal docente. Realiza las funciones educativas y rehabilitadoras,
coordinando y dirigiendo el trabajo de un grupo de alumnos y alumnas con necesidades
educativas especiales.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
1. Profesor/a de Secundaria (ESO, Bachillerato, FP).
2. Profesor/a de Primaria (Primaria, EBO, TVA).
3. Profesor/a de Educación Infantil.
4. Profesor/a de Audición y Lenguaje.
5. Profesor/a de Apoyo.
6. Profesor/a de Taller.

cve: BOE-A-2025-7169
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Núm. 86