Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49569

adoptar medidas que contemplen la presencia de personas con discapacidad de forma
que, ante una situación de emergencia, se puedan compensar las dificultades que su
presencia pueda originar.
Artículo 83.

Prendas de trabajo.

1. En base al Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización por las personas trabajadoras de equipos de protección
individual, se entiende por Equipo de Protección Individual (EPI) a cualquier equipo
destinado a ser llevado o sujetado por la persona trabajadora para que le proteja de uno
o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin. También se considerará como EPI la
prenda de trabajo/uniforme que esté destinado específicamente a proteger la salud o
integridad física de la persona trabajadora. Para la elección, utilización y mantenimiento
de los EPI, se seguirán las disposiciones mínimas de seguridad y de salud establecidas
en el Real Decreto anteriormente mencionado.
2. A las personas trabajadoras se les dotará de los EPI adecuados en función de
cada empresa o centro de trabajo se responsabilizará de proporcionar todas las prendas
de trabajo y seguridad necesarias.
3. Habida cuenta de que las prendas de seguridad no pueden tener tiempo de uso
definido de antemano, se renovarán en el momento que estén deterioradas, siendo
preceptiva la entrega del material deteriorado.
4. La empresa pondrá a disposición de cada persona trabajadora los equipos de
protección y seguridad necesarios en función del puesto de trabajo que ocupe, además
de los que se requieran por otros trabajos no habituales; debiendo firmar el registro de
entrega de cada equipo de protección individual, siendo informado en ese momento de
los riesgos que le protege, caducidad y medidas que debe adoptar para su cuidado y
mantenimiento; estando igualmente a su disposición el folleto informativo del mismo.
5. Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario/a en función de lo dispuesto por los fabricantes deben
utilizar los EPI únicamente para los usos previstos.
6. La utilización de las prendas de trabajo será obligatoria para las personas
trabajadoras en los centros de trabajo durante la jornada laboral. Deberán utilizar los EPI
mientras estén expuesto al riesgo. Los EPI entregados se utilizarán únicamente para los
trabajos de la empresa y dentro de la jornada de trabajo; quedando totalmente prohibido
dejarlos, cambiarlos o sacarlos fuera del centro de trabajo para otros menesteres.
Igualmente, la persona trabajadora tiene la obligación de asistir cada día a su puesto de
trabajo con el equipo de protección y seguridad adecuado facilitado por el empresario o
la empresaria a las tareas que tiene que realizar habitualmente. Cuando por causas
imputables la persona trabajadora, ésta no disponga del equipo de protección adecuado
al trabajo que debe realizar, no podrá desempeñar su tarea ese día, por lo que será
objeto de amonestación y/o sanción en los términos previstos normativamente.
Delegados de prevención.

1. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los
delegados y las delegadas de prevención, se estará a lo prevenido en la legislación
vigente.
2. El crédito horario de los delegados/as de prevención será el que corresponda
como representantes de las personas trabajadoras en esta materia específica, de
conformidad con lo prevenido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y,
además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por la empresa en materia de
prevención de riesgos.

cve: BOE-A-2025-7169
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Artículo 84.