Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49567
Así mismo el trabajador/a percibirá el 100 % de la retribución mensual ordinaria hasta
el final de la baja siempre que esta sea consecuencia de las enfermedades recogidas en
el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
4. En el caso del personal de los centros de educación especial se estará a lo
dispuesto en el artículo 110.
Artículo 76. Pólizas de responsabilidad civil.
Todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio
deberán tener suscrita una póliza de responsabilidad civil, con suma asegurada no
inferior a 150.000 euros por siniestro. Dicha póliza debe cubrir y garantizar la
responsabilidad civil del Centro por acciones u omisiones culposas o negligentes
realizadas por cualquier miembro del personal afectado por este convenio, e incluirá la
defensa jurídica correspondiente. En las empresas en las que exista personal con la
titulación correspondiente y ejerza de personal sanitario, el seguro ha de cubrir la
responsabilidad civil profesional sanitaria por acciones u omisiones negligentes o
culposas cometidas en el ejercicio de su profesión.
Artículo 77.
Anticipo para víctimas de violencia de género.
Las víctimas de violencia de género, reconocidas como tales por sentencia judicial,
podrán acceder a un anticipo de tres mensualidades de su nómina ordinaria mensual,
con el fin de hacer frente a los gastos derivados de su situación.
Artículo 78. Ayudas por nacimiento o adopción.
El nacimiento o adopción de hijo/a otorgará el derecho a la persona trabajadora de
centro especial de empleo y de centro de atención especializada a percibir una ayuda
de 150 euros, que ascenderá a 300 euros en caso de nacimiento o adopción de hijo/a
con discapacidad.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Artículo 79.
Seguridad y salud laboral.
Artículo 80. Vigilancia de la salud.
El empresario o empresaria, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, garantizará a las
personas trabajadoras a su servicio, una vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo.
De forma general, esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona
trabajadora preste su consentimiento.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas, los centros y el personal afectado por este convenio, cumplirán las
disposiciones sobre seguridad en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de
noviembre), así como sus normas de desarrollo.
Reconociendo la importancia de la prevención de riesgos laborales, la mejora de la
seguridad, la salud laboral y la calidad del ambiente de trabajo, los firmantes del
presente convenio se comprometen a fomentar su integración total en la actividad laboral
a través de la formación, la utilización de técnicas de prevención y la mejora de las
condiciones de trabajo en general.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49567
Así mismo el trabajador/a percibirá el 100 % de la retribución mensual ordinaria hasta
el final de la baja siempre que esta sea consecuencia de las enfermedades recogidas en
el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
4. En el caso del personal de los centros de educación especial se estará a lo
dispuesto en el artículo 110.
Artículo 76. Pólizas de responsabilidad civil.
Todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio
deberán tener suscrita una póliza de responsabilidad civil, con suma asegurada no
inferior a 150.000 euros por siniestro. Dicha póliza debe cubrir y garantizar la
responsabilidad civil del Centro por acciones u omisiones culposas o negligentes
realizadas por cualquier miembro del personal afectado por este convenio, e incluirá la
defensa jurídica correspondiente. En las empresas en las que exista personal con la
titulación correspondiente y ejerza de personal sanitario, el seguro ha de cubrir la
responsabilidad civil profesional sanitaria por acciones u omisiones negligentes o
culposas cometidas en el ejercicio de su profesión.
Artículo 77.
Anticipo para víctimas de violencia de género.
Las víctimas de violencia de género, reconocidas como tales por sentencia judicial,
podrán acceder a un anticipo de tres mensualidades de su nómina ordinaria mensual,
con el fin de hacer frente a los gastos derivados de su situación.
Artículo 78. Ayudas por nacimiento o adopción.
El nacimiento o adopción de hijo/a otorgará el derecho a la persona trabajadora de
centro especial de empleo y de centro de atención especializada a percibir una ayuda
de 150 euros, que ascenderá a 300 euros en caso de nacimiento o adopción de hijo/a
con discapacidad.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Artículo 79.
Seguridad y salud laboral.
Artículo 80. Vigilancia de la salud.
El empresario o empresaria, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, garantizará a las
personas trabajadoras a su servicio, una vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo.
De forma general, esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona
trabajadora preste su consentimiento.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas, los centros y el personal afectado por este convenio, cumplirán las
disposiciones sobre seguridad en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de
noviembre), así como sus normas de desarrollo.
Reconociendo la importancia de la prevención de riesgos laborales, la mejora de la
seguridad, la salud laboral y la calidad del ambiente de trabajo, los firmantes del
presente convenio se comprometen a fomentar su integración total en la actividad laboral
a través de la formación, la utilización de técnicas de prevención y la mejora de las
condiciones de trabajo en general.