Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Artículo 72.
Sec. III. Pág. 49565
Acumulación de horas sindicales.
Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad
autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa
negociadora del convenio podrán acumular las horas de los distintos miembros de los
comités de empresa y, en su caso, de los delegados/as de personal, pertenecientes a
sus organizaciones, en aquellas personas trabajadoras delegados/as o miembros del
comité de empresa que las centrales sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la
patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas.
Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se
negocien con las administraciones en la aplicación de este artículo, también serán
notificados a la organización patronal.
Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos
liberados/as, según la legislación vigente.
Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su persona
trabajadora liberada, previa aceptación de esta.
Artículo 73.
Reunión.
Se garantizará el derecho que las personas trabajadoras del centro tienen a reunirse
en el mismo, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del
mismo y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.
Las reuniones deberán ser comunicadas al director/a o representante de la empresa
con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las
personas no pertenecientes al centro que van a asistir a la asamblea.
Con el fin de garantizar este derecho al personal no docente, los centros podrán
regular el trabajo del día, con el fin de hacer posible la asistencia de este personal a
dichas asambleas.
Artículo 74.
Secciones sindicales.
Las organizaciones sindicales podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de
la empresa. Las secciones sindicales tendrán derecho:
Las secciones sindicales estarán representadas por delegados/as sindicales elegidos
entre sus afiliados/as y en el siguiente número: 1 delegado/a sindical en las empresas
de 250 hasta 750 trabajadores/as; dos en empresas de 751 a 2.000 trabajadores/as; tres
en empresas de 2.001 a 5.000 trabajadores/as: y cuatro en empresas de 5.001
trabajadores/as en adelante.
Las empresas de menos de 250 trabajadores/as podrán elegir delegados/as
sindicales de sus secciones sindicales, hasta un máximo de tres delegados/as por
sección sindical, de conformidad con la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores /as 1
delegado/a sindical; de 101 a 175 dos delegados/as; de 176 a 249 tres delegados/as
sindicales. Estos delegados/as sindicales tendrán los mismos derechos que los previstos
para delegados/as de empresas de 250 trabajadores /as o más, excepto el disfrute del
crédito horario.
Los delegados/as sindicales tendrán las mismas garantías legales y derechos que
los establecidos para los miembros de comités de empresa; la misma información y
documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa; podrá asistir
a las reuniones de los comités y los órganos internos de las empresas en materia de
seguridad e higiene; deben ser oídos por la empresa previamente a la adopción de
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
a) A disponer de un tablón de anuncios en cada centro de trabajo, para facilitar la
información que pueda interesar a afiliados/as y personas trabajadoras.
b) A la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en las
empresas con más de 250 trabajadores.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Artículo 72.
Sec. III. Pág. 49565
Acumulación de horas sindicales.
Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad
autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa
negociadora del convenio podrán acumular las horas de los distintos miembros de los
comités de empresa y, en su caso, de los delegados/as de personal, pertenecientes a
sus organizaciones, en aquellas personas trabajadoras delegados/as o miembros del
comité de empresa que las centrales sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la
patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas.
Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se
negocien con las administraciones en la aplicación de este artículo, también serán
notificados a la organización patronal.
Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos
liberados/as, según la legislación vigente.
Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su persona
trabajadora liberada, previa aceptación de esta.
Artículo 73.
Reunión.
Se garantizará el derecho que las personas trabajadoras del centro tienen a reunirse
en el mismo, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del
mismo y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.
Las reuniones deberán ser comunicadas al director/a o representante de la empresa
con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las
personas no pertenecientes al centro que van a asistir a la asamblea.
Con el fin de garantizar este derecho al personal no docente, los centros podrán
regular el trabajo del día, con el fin de hacer posible la asistencia de este personal a
dichas asambleas.
Artículo 74.
Secciones sindicales.
Las organizaciones sindicales podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de
la empresa. Las secciones sindicales tendrán derecho:
Las secciones sindicales estarán representadas por delegados/as sindicales elegidos
entre sus afiliados/as y en el siguiente número: 1 delegado/a sindical en las empresas
de 250 hasta 750 trabajadores/as; dos en empresas de 751 a 2.000 trabajadores/as; tres
en empresas de 2.001 a 5.000 trabajadores/as: y cuatro en empresas de 5.001
trabajadores/as en adelante.
Las empresas de menos de 250 trabajadores/as podrán elegir delegados/as
sindicales de sus secciones sindicales, hasta un máximo de tres delegados/as por
sección sindical, de conformidad con la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores /as 1
delegado/a sindical; de 101 a 175 dos delegados/as; de 176 a 249 tres delegados/as
sindicales. Estos delegados/as sindicales tendrán los mismos derechos que los previstos
para delegados/as de empresas de 250 trabajadores /as o más, excepto el disfrute del
crédito horario.
Los delegados/as sindicales tendrán las mismas garantías legales y derechos que
los establecidos para los miembros de comités de empresa; la misma información y
documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa; podrá asistir
a las reuniones de los comités y los órganos internos de las empresas en materia de
seguridad e higiene; deben ser oídos por la empresa previamente a la adopción de
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
a) A disponer de un tablón de anuncios en cada centro de trabajo, para facilitar la
información que pueda interesar a afiliados/as y personas trabajadoras.
b) A la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en las
empresas con más de 250 trabajadores.