Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49564

días. En todos los casos, los días para la prescripción de las respectivas faltas se
contarán a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 68. No discriminación.
Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada por razón de su afiliación
sindical.
Artículo 69.

Electores y elegibles.

Toda persona trabajadora podrá ser electora y elegible para ostentar cargos
sindicales, siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores y la LOLS.
Artículo 70.

Garantías.

Tanto los miembros de los comités de empresa, como los delegados/as sindicales,
tendrán todas las garantías expresadas en la Ley.
Artículo 71.

Derechos.

1. De acuerdo con el artículo 8 del título IV de la L.O.L.S., las personas
trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de
trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad a lo establecido en los estatutos
del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario/a, recaudar cuotas y
distribuir información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
actividad normal del centro.
c) Recibir información que le remita su sindicato.
d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados/as y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a su
disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar
donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.

a) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras, previa comunicación
al empresario, sin interrumpir el trabajo normal.
b) Los representantes sindicales que participen en las negociaciones de los
convenios colectivos, manteniendo sus vinculaciones como persona trabajadora en
activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos
que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora, siempre que
esté afectado por la negociación.
c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo.
d) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo
incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es

2. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones más representativas, tendrán derecho, según el artículo 9 de la LOLS, a: