Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49563

e) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la
empresa; si este incumplimiento implicase riesgo de accidentes para sí o para sus
compañeros o compañeras o a las personas atendidas en el centro, o peligro de averías
en las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
f) La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de 60 días.
Artículo 65.

Faltas muy graves.

Serán faltas muy graves:
a) Cualquiera actuación con personas con discapacidad que implique falta de
respeto o de consideración a la dignidad de cada una de ellas.
b) El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la
empresa o pueda originarlos a las personas con discapacidad.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o empresaria, a las personas que
trabajan en la empresa o a los familiares de las personas usuarias.
d) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y
el hurto, robo o complicidad, tanto contra la empresa como contra terceras personas,
cometido dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio.
e) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la
empresa.
f) El abuso de autoridad.
g) La simulación de enfermedad o accidente.
h) La falta injustificada al trabajo durante 3 días en un período de un mes.
i) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.
j) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre.
Artículo 66.

Sanciones.

La empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán
comunicarse por escrito a la persona trabajadora, indicando los hechos, la graduación de
la misma y la sanción adoptada.
Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas, para su conocimiento, a
los representantes legales de las personas trabajadoras, si los hubiera.
Las sanciones máximas que podrán imponer las empresas, según la gravedad y
circunstancias de las faltas, serán las siguientes:
a)

Faltas leves:

Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
b)

Faltas graves:

Amonestación por escrito con conocimiento de los delegados/as de personal o
Comité de Empresa.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días cuando exista reincidencia.
Faltas muy graves:

Amonestación de despido.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 60 días.
Despido.
Artículo 67.

Prescripción.

Las infracciones cometidas por las personas trabajadoras prescribirán, en caso de
faltas leves, a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta

cve: BOE-A-2025-7169
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c)