Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49562
2. Permisos individuales de formación (PIF). Las personas trabajadoras, afectadas
por el presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo
con lo previsto en la legislación vigente en cada momento.
3. Cuando la persona trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención
de un título académico o profesional, de carácter oficial, la empresa, siempre que sus
necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese
imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como
también, si fuera posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo.
4. La persona trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para
concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia
laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo
podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación.
5. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la
obtención de un título no computando como jornada efectiva de trabajo.
6. Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados las personas
trabajadoras que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el
objeto de la formación ofertada, y, entre dichas personas trabajadoras, gozarán de
prioridad de asistencia aquéllas menos cualificadas.
7. Los centros de educación especial se regirán, en materia de formación, por lo
dispuesto en el artículo 115.
CAPÍTULO VII
Faltas y sanciones
Artículo 63.
Faltas leves.
Serán consideradas faltas leves las siguientes:
a) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,
siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, a las personas con discapacidad
o a los/as compañeros/as de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.
b) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.
c) Tres faltas de puntualidad cometidas durante un período de 30 días.
d) No notificar, en el plazo de 24 horas siguientes a la ausencia, los motivos que
justificaron la falta al trabajo.
e) La falta injustificada de un día, dentro de un periodo de 30 días.
f) La falta injustificada a la formación obligatoria organizada por la empresa.
Artículo 64.
Faltas graves.
a) Cualquiera actuación, aunque sea puntual, con personas con discapacidad que
implique falta de respeto y de consideración a la dignidad de cada una de ellas, siempre
que no reúna condiciones de gravedad que merezca su calificación como muy graves.
b) Comentarios peyorativos o denigrantes con referencia al origen racial o étnico,
sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual,
expresión de género o características sexuales, sin perjuicio de su posible consideración
como situaciones de acoso en función de las circunstancias particulares y la reiteración
en el tiempo.
c) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las
instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa o
para las personas con discapacidad.
d) Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante un período
de 30 días.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Serán faltas graves:
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49562
2. Permisos individuales de formación (PIF). Las personas trabajadoras, afectadas
por el presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo
con lo previsto en la legislación vigente en cada momento.
3. Cuando la persona trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención
de un título académico o profesional, de carácter oficial, la empresa, siempre que sus
necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese
imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como
también, si fuera posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo.
4. La persona trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para
concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia
laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo
podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación.
5. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la
obtención de un título no computando como jornada efectiva de trabajo.
6. Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados las personas
trabajadoras que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el
objeto de la formación ofertada, y, entre dichas personas trabajadoras, gozarán de
prioridad de asistencia aquéllas menos cualificadas.
7. Los centros de educación especial se regirán, en materia de formación, por lo
dispuesto en el artículo 115.
CAPÍTULO VII
Faltas y sanciones
Artículo 63.
Faltas leves.
Serán consideradas faltas leves las siguientes:
a) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,
siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, a las personas con discapacidad
o a los/as compañeros/as de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.
b) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.
c) Tres faltas de puntualidad cometidas durante un período de 30 días.
d) No notificar, en el plazo de 24 horas siguientes a la ausencia, los motivos que
justificaron la falta al trabajo.
e) La falta injustificada de un día, dentro de un periodo de 30 días.
f) La falta injustificada a la formación obligatoria organizada por la empresa.
Artículo 64.
Faltas graves.
a) Cualquiera actuación, aunque sea puntual, con personas con discapacidad que
implique falta de respeto y de consideración a la dignidad de cada una de ellas, siempre
que no reúna condiciones de gravedad que merezca su calificación como muy graves.
b) Comentarios peyorativos o denigrantes con referencia al origen racial o étnico,
sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual,
expresión de género o características sexuales, sin perjuicio de su posible consideración
como situaciones de acoso en función de las circunstancias particulares y la reiteración
en el tiempo.
c) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las
instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa o
para las personas con discapacidad.
d) Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante un período
de 30 días.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Serán faltas graves: