Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025
Artículo 61.

Sec. III. Pág. 49561

Desarrollo de la formación.

1. La Comisión Paritaria Sectorial Estatal de formación establecerá un proceso
participativo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de
actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a
cumplimentar por las empresas y los representantes legales de las personas
trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que
planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de propuestas de acciones formativas que tengan objetivos e
itinerarios formativos.
1.3 Petición a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, (FUNDAE),
aquellos cursos que deban ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursos.
2. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horas
lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán
considerados como jornada efectiva de trabajo independientemente del horario de
realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del
trabajador/a, o siendo este último quien propone la participación en alguna acción
formativa, las partes fijarán, de mutuo acuerdo, las condiciones de realización y, en su
caso, la compensación correspondiente.
3. Para llevar a término los planes de formación elaborados por la comisión
paritaria sectorial estatal de formación correspondiente a este convenio, las empresas
afectadas por el mismo deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite
y cogestione en el marco de estos acuerdos.
4. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y
calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de las
personas trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesional.
5. Como criterio general para la asistencia a los cursos programados, tendrán
prioridad las personas trabajadoras que hayan participado en menos acciones formativas
y que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia
objeto del curso y, dentro de estos, gozarán de prioridad las personas trabajadoras
menos cualificadas.

1. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho
a 25 horas anuales de formación dentro de su jornada laboral, que podrán ser
acumulables en períodos de hasta 5 años. Dicha formación podrá realizarse en el propio
centro o en centro externo, en materias relacionadas con su actividad profesional; queda
a criterio de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más
de una persona trabajadora y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que
soliciten.
Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y la persona trabajadora
participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia serán por
cuenta de aquélla.
El personal que realice su trabajo en horario nocturno, o en otro horario no
coincidente con las horas en que se desarrollen las acciones formativas, no se verán
discriminados por tal motivo con respecto al resto de las personas trabajadoras. Tendrán,
por tanto, derecho, a las 25 horas de formación dentro de su jornada, aunque no
coincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con la persona
trabajadora la concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le
corresponda.

cve: BOE-A-2025-7169
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Artículo 62. Permisos para la formación.