Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49560

Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para
contratos a tiempo completo.
En esta materia y, en el caso del personal en pago delegado, se estará a los
acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios
de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente
para el personal docente en pago delegado.
CAPÍTULO VI
Formación
Artículo 60.

Principios generales.

a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos
profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados,
en algún sector o materia del propio trabajo.
c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos
académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente
convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que
les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los
conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de
actuación del presente convenio.
d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas
al Catálogo Nacional de Cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes
con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema
educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones.
e) Conocer los requisitos laborales de su puesto de trabajo que eviten riesgos
laborales.
f) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto al propio
trabajador/a como a la dinámica de la empresa.

cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la formación
más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la
comisión sectorial de formación.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, tendrán derecho a
que se les facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o
profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento
profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir
una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los
certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el
marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
En materia de formación, sensibilización y lenguaje las empresas darán cumplimiento
a lo establecido en el punto cuarto, del anexo I, del RD 1026/2024, de 08 de octubre.
La empresa y la representación legal de las personas trabajadoras reconocen como
derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo,
salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de
la empresa.
La formación es un factor básico para incrementar la motivación y la integración de
las personas trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la
promoción. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la
preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los
distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción.
La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: