Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49558

Las reducciones de jornada contempladas en este artículo constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario o empresaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas
por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
3. La concreción horaria de las reducciones de jornada previstas en este artículo
corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona
trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario o empresaria con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de
jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario/a y persona trabajadora sobre la
concreción horaria serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento
establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social.
4. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género, víctimas de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a
distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos
casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y
funciones desarrolladas por la persona.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de
jornada prevista en este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su
jornada ordinaria, teniendo derecho a acumular la reducción de jornada prevista en
jornadas completas, atendiendo al cómputo anual de su jornada.
5. Desde la dirección de la empresas y centros de trabajo se facilitarán las medidas
conducentes a favorecer la conciliación entre la vida laboral y personal, posibilitando
acuerdos que salvando las necesidades del servicio flexibilicen la jornada de trabajo a
quienes tengan a su cargo hijos/as menores o familiares con alguna discapacidad o
mayores de 65 años que no pueden valerse por sí mismos.
Artículo 56. Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
La suspensión del contrato, con reserva del puesto de trabajo por riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26
de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales finalizará el día en que se inicie
la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla 9 meses, respectivamente, o en
ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a
su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 57. Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento se estará a lo establecido en cada momento en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2025-7169
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Núm. 86