Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49557

persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la
reserva de puesto se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
6. Toda persona trabajadora con discapacidad procedente de un centro especial de
empleo que se incorpore al empleo ordinario tendrá derecho a un año de excedencia
voluntaria en el centro especial de empleo con derecho a reincorporarse si hubiera
vacante en el grupo profesional en el que ejercía su actividad en la empresa cuando se
resuelva la relación laboral con la empresa ordinaria.
7. Toda persona trabajadora que tenga la consideración de víctima de violencia de
género tendrá derecho a una excedencia con reserva de puesto de trabajo de entre tres
meses y un año. Para el disfrute de esta excedencia será preciso acreditar
documentalmente la condición de víctima de violencia de género con la correspondiente
resolución judicial o administrativa, debiendo la empresa mantener estricta
confidencialidad sobre dicha condición.
8. Finalizada la excedencia, la persona trabajadora estará a lo dispuesto en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el reingreso en la empresa.
Artículo 55. Reducción de jornada por cuidado de menores o familiares que no pueden
valerse por sí mismos o de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.5 del Estatuto de Trabajadores,
en el caso de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de Trabajadores
quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años
o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo/a o persona que hubiera sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años por el hijo o el menor
sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de
extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo,
continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de
jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento
de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de
edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos
en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

cve: BOE-A-2025-7169
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Núm. 86