Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49556

2. Las personas trabajadoras que deseen dedicarse a la mejora de su formación o
su perfeccionamiento profesional podrán solicitar una excedencia voluntaria de un año
de duración con reserva del puesto de trabajo siempre y cuando acrediten 8 años de
ejercicio activo en la misma empresa. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia
de la adecuación de la empresa a innovaciones, el período exigido de ejercicio activo
quedará reducido a 4 años.
3. La empresa concederá excedencia forzosa en los siguientes supuestos:
– Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público.
– Para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre
que la central sindical a la que pertenece sea un sindicato representativo.
– Por razones de ampliación de estudios relacionados con la actividad de la
empresa.
En estos supuestos la excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto
y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
4. Las personas trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud, a disfrutar la
excedencia con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad hasta tres años
para atender al cuidado de cada hijo/a menor de doce años en los términos previstos
legalmente, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de
guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. No obstante, si dos o
más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario o empresaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Esta excedencia podrá disfrutarse
de forma fraccionada o continuada.
5. La persona trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de
excedencia para atender el cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar,
dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, previa
acreditación médica de esta situación.
La duración máxima por esta causa de excedencia será de dos años, sin que la
persona trabajadora a la que se le conceda tenga derecho durante la misma a percibir
retribución alguna.
En estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de al
menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente
necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los
cinco días siguientes.
Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otra persona
trabajadora con contrato de sustitución vinculado a la suspensión de la persona
trabajadora excedente. La persona trabajadora sustituta cesará en su cometido, dando
por finalizada su relación laboral en el momento de la incorporación del titular del puesto.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por el empresario o empresaria, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional.
Cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un
máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general,
y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la

cve: BOE-A-2025-7169
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