Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49555
causante, salvo que el hecho causante se produzca en día no laborable para la persona
trabajadora en cuyo caso la licencia empezará a computar el primer día laborable tras
que se produzca el hecho que la genera.
El disfrute de los mismos, será́ ininterrumpido salvo el supuesto de hospitalización
contemplado en el apartado b) en el que el disfrute podrá́ ser discontinuo hasta
completar el número máximo de días mientras persista el hecho causante.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, así como aquellas con
contrato de duración determinada disfrutarán de igual número de días de ausencias
justificadas, por las causas definidas en este artículo, que quienes tengan contrato
indefinido y a tiempo completo.
Todos los permisos regulados en este artículo se mantendrán en su duración siempre
y cuando se haga efectivo el hecho causante.
A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá́ igualmente hecha a las personas
trabajadoras que estén unidas por una relación de afectividad análoga a la conyugal, con
independencia de su identidad de género y orientación sexual, siempre que constituyan
una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro competente que determine la
legislación aplicable al respecto.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 53.
Permisos no retribuidos.
1. Toda persona trabajadora podrá solicitar un único permiso sin sueldo al año, sea
cual sea su duración, y que como máximo será de noventa días, siempre que sea
compatible con la organización del trabajo en los centros, supeditando su concesión a
las necesidades productivas de la empresa.
Queda expresamente prohibida la prestación de servicios remunerados, similares o
equivalentes a los desempeñados en la empresa, para otra empresa, organismo, entidad
o administración. El incumplimiento de esta prohibición tendrá la consideración de falta
muy grave a efectos disciplinarios.
Con carácter excepcional, por motivos de conciliación de vida laboral y familiar,
enfermedad o finalización de estudios oficiales, se podrá dividir este permiso o solicitar
hasta dos más, siempre que no se exceda la duración máxima de noventa días. Su
concesión quedará supeditada en todo caso a la compatibilidad con la organización y
funcionamiento de la empresa, quien podrá denegarlo por razones organizativas y
productivas.
2. Una vez agotadas las 20 horas fijadas en el punto f) del artículo anterior tendrán
la consideración de permisos no retribuidos las ausencias para visitas médicas que no
deriven en baja laboral y serán descontados de la retribución de la persona trabajadora
en el mes siguiente en que se produzca la visita médica que, en todo caso, habrá de
justificarse por la persona trabajadora.
1. La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran en la empresa. El tiempo en que la persona trabajadora permanezca en
esta excedencia, no computará a efectos de antigüedad en la empresa.
No obstante, lo anterior, las partes podrán pactar un periodo de duración de reserva
del puesto durante la excedencia voluntaria, que computará a efectos de antigüedad.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54. Excedencias.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49555
causante, salvo que el hecho causante se produzca en día no laborable para la persona
trabajadora en cuyo caso la licencia empezará a computar el primer día laborable tras
que se produzca el hecho que la genera.
El disfrute de los mismos, será́ ininterrumpido salvo el supuesto de hospitalización
contemplado en el apartado b) en el que el disfrute podrá́ ser discontinuo hasta
completar el número máximo de días mientras persista el hecho causante.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, así como aquellas con
contrato de duración determinada disfrutarán de igual número de días de ausencias
justificadas, por las causas definidas en este artículo, que quienes tengan contrato
indefinido y a tiempo completo.
Todos los permisos regulados en este artículo se mantendrán en su duración siempre
y cuando se haga efectivo el hecho causante.
A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá́ igualmente hecha a las personas
trabajadoras que estén unidas por una relación de afectividad análoga a la conyugal, con
independencia de su identidad de género y orientación sexual, siempre que constituyan
una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro competente que determine la
legislación aplicable al respecto.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 53.
Permisos no retribuidos.
1. Toda persona trabajadora podrá solicitar un único permiso sin sueldo al año, sea
cual sea su duración, y que como máximo será de noventa días, siempre que sea
compatible con la organización del trabajo en los centros, supeditando su concesión a
las necesidades productivas de la empresa.
Queda expresamente prohibida la prestación de servicios remunerados, similares o
equivalentes a los desempeñados en la empresa, para otra empresa, organismo, entidad
o administración. El incumplimiento de esta prohibición tendrá la consideración de falta
muy grave a efectos disciplinarios.
Con carácter excepcional, por motivos de conciliación de vida laboral y familiar,
enfermedad o finalización de estudios oficiales, se podrá dividir este permiso o solicitar
hasta dos más, siempre que no se exceda la duración máxima de noventa días. Su
concesión quedará supeditada en todo caso a la compatibilidad con la organización y
funcionamiento de la empresa, quien podrá denegarlo por razones organizativas y
productivas.
2. Una vez agotadas las 20 horas fijadas en el punto f) del artículo anterior tendrán
la consideración de permisos no retribuidos las ausencias para visitas médicas que no
deriven en baja laboral y serán descontados de la retribución de la persona trabajadora
en el mes siguiente en que se produzca la visita médica que, en todo caso, habrá de
justificarse por la persona trabajadora.
1. La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran en la empresa. El tiempo en que la persona trabajadora permanezca en
esta excedencia, no computará a efectos de antigüedad en la empresa.
No obstante, lo anterior, las partes podrán pactar un periodo de duración de reserva
del puesto durante la excedencia voluntaria, que computará a efectos de antigüedad.
cve: BOE-A-2025-7169
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Artículo 54. Excedencias.