Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49554

CAPÍTULO V
Permisos, excedencias
Artículo 52. Ausencias justificadas.
Con carácter general todas las personas trabajadoras reguladas por este convenio
colectivo general, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales continuados, en caso de matrimonio o unión de hecho
acreditado mediante certificación del registro público competente. En ambos casos, los
quince días naturales podrán empezar a disfrutarse, previo aviso y justificación posterior,
tres días antes de la celebración o inscripción, sin que ello suponga aumento del número
de días de permiso y, sin perjuicio de su recuperación en caso de que no se produzca el
hecho causante.
b) Cinco días en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Adicionalmente, de acuerdo con la actual redacción del apartado 3. b) del artículo 37
del Estatuto de los Trabajadores, dada por el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio y,
mientras se mantenga su vigencia en los actuales términos del citado Real Decretoley 5/2023, el permiso regulado en este apartado será extensible al familiar
consanguíneo de la pareja de hecho debidamente inscrita, así como cualquier otra
persona de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio
y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.
Si el hecho causante que origina el derecho a la licencia retribuida regulada en el
presente apartado se produce cuando el trabajador hubiera completado al menos el 70 %
de su jornada de trabajo, el permiso comenzará a computarse a partir del día siguiente.
b bis) Siete días por fallecimiento de hijo, cónyuge o pareja de hecho debidamente
inscrita en el registro correspondiente; Tres días por fallecimiento de padres o hermanos;
dos días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
Así mismo, en aplicación del apartado 3. b Bis del artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, se
entenderá por desplazamiento el traslado superior a 150 kilómetros en este caso el
permiso se ampliará en dos días naturales.
c) Un día laborable por traslado del domicilio habitual.
d) Un día laborable por boda de un hijo o un hermano.
e) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el
tiempo indispensable, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario o empresaria y
justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
f) Las personas trabajadoras dispondrán de un máximo de 20 horas anuales
retribuidas para asistir a consultas médicas de especialistas tanto de la propia persona
trabajadora como de hijos o hijas menores de 14 años, hijos con discapacidad, padres y
familiares a cargo en situación de dependencia. Estas horas también podrán ser
disfrutadas para asistencia a reuniones de seguimiento académico para hijos o hijas
menores de 16 años. Así mismo podrán utilizarse para asistir a consultas de atención
primaria para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de profesional sanitario
fuera de su horario laboral. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la
empresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del centro y/o servicio.
Salvo que se especifique lo contrario, en todos los supuestos las ausencias se
conceden como días laborables y empezarán a computar el mismo día del hecho

cve: BOE-A-2025-7169
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Núm. 86