Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 49552
Calendario laboral.
1. La empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá
el calendario anual antes del 31 de enero para cada empresa o centro de trabajo, en el
que se contemple al menos:
a) La distribución de la jornada de trabajo con los límites establecidos en este
convenio colectivo.
b) El horario de trabajo.
c) Las vacaciones.
d) La distribución de los días laborables, festivos y descansos semanales o entre
jornadas, y otros días inhábiles de la plantilla de las personas trabajadoras.
En caso de que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario laboral,
sería la empresa la que establecería el calendario siguiendo criterios de organización del
proceso productivo y respetando en todo caso los derechos de las personas
trabajadoras. En estos supuestos de falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá
solicitar la intervención de la Comisión Paritaria para mediar en la solución del acuerdo.
2. En cuanto al calendario de los centros de educación se estará a lo dispuesto en
el artículo 104.
3. El calendario laboral del centro de trabajo se difundirá asegurando su
conocimiento por parte de todo el personal.
4. El calendario laboral se realizará de acuerdo con la regulación que anualmente
efectúa el Ministerio de Trabajo de los días festivos, retribuidos y no recuperables y los
establecidos por cada comunidad autónoma y ayuntamientos correspondientes, siendo
catorce días la totalidad de éstos.
5. En el supuesto de empresas que tengan varios centros de trabajo incluidos en
los diferentes títulos de este convenio, y las personas trabajadoras presten servicios
indistintamente en cualquiera de ellos, se les aplicará a estos el régimen de vacaciones,
permisos y jornada de trabajo reguladas en este convenio en proporción a los periodos
de trabajo efectivo realizados en cada uno de ellos.
Distribución irregular de jornada.
1. La empresa podrá disponer de hasta un 10 % de horas anuales a distribuir de
forma irregular y que tendrán los efectos de horas ordinarias de trabajo. En el caso de
los centros educativos será de un 5 % del total anual de la jornada.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la Ley.
2. Este convenio colectivo acuerda la distribución irregular de la jornada en tanto
que la ordenación flexible del tiempo de trabajo y su concreción en la empresa para
permitir una mejor adaptación a las necesidades de la empresa, de las personas
usuarias de sus servicios y de las personas trabajadoras que prestan sus servicios.
Asimismo, la distribución irregular de la jornada de trabajo se regula en este sector al
objeto de evitar en lo posible las horas extraordinarias por lo que empresa y comité de
empresa velarán por el cumplimiento de este objetivo.
3. El número de horas de trabajo efectivo de distribución irregular derivado del
porcentaje aplicable conforme al apartado 1 de este artículo, se concretará en cada
empresa o centro de trabajo, atendiendo a las necesidades organizativas y de servicios
de éstos y deberá ser comunicado a la representación legal de las personas trabajadoras
y a las personas trabajadoras afectadas con un mínimo de 5 días de antelación
indicando día y hora de inicio de la jornada irregular de acuerdo con la legislación
vigente.
4. La regulación de la jornada irregular no podrá suponer la realización de una
jornada semanal superior a 45 horas.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 49552
Calendario laboral.
1. La empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá
el calendario anual antes del 31 de enero para cada empresa o centro de trabajo, en el
que se contemple al menos:
a) La distribución de la jornada de trabajo con los límites establecidos en este
convenio colectivo.
b) El horario de trabajo.
c) Las vacaciones.
d) La distribución de los días laborables, festivos y descansos semanales o entre
jornadas, y otros días inhábiles de la plantilla de las personas trabajadoras.
En caso de que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario laboral,
sería la empresa la que establecería el calendario siguiendo criterios de organización del
proceso productivo y respetando en todo caso los derechos de las personas
trabajadoras. En estos supuestos de falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá
solicitar la intervención de la Comisión Paritaria para mediar en la solución del acuerdo.
2. En cuanto al calendario de los centros de educación se estará a lo dispuesto en
el artículo 104.
3. El calendario laboral del centro de trabajo se difundirá asegurando su
conocimiento por parte de todo el personal.
4. El calendario laboral se realizará de acuerdo con la regulación que anualmente
efectúa el Ministerio de Trabajo de los días festivos, retribuidos y no recuperables y los
establecidos por cada comunidad autónoma y ayuntamientos correspondientes, siendo
catorce días la totalidad de éstos.
5. En el supuesto de empresas que tengan varios centros de trabajo incluidos en
los diferentes títulos de este convenio, y las personas trabajadoras presten servicios
indistintamente en cualquiera de ellos, se les aplicará a estos el régimen de vacaciones,
permisos y jornada de trabajo reguladas en este convenio en proporción a los periodos
de trabajo efectivo realizados en cada uno de ellos.
Distribución irregular de jornada.
1. La empresa podrá disponer de hasta un 10 % de horas anuales a distribuir de
forma irregular y que tendrán los efectos de horas ordinarias de trabajo. En el caso de
los centros educativos será de un 5 % del total anual de la jornada.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la Ley.
2. Este convenio colectivo acuerda la distribución irregular de la jornada en tanto
que la ordenación flexible del tiempo de trabajo y su concreción en la empresa para
permitir una mejor adaptación a las necesidades de la empresa, de las personas
usuarias de sus servicios y de las personas trabajadoras que prestan sus servicios.
Asimismo, la distribución irregular de la jornada de trabajo se regula en este sector al
objeto de evitar en lo posible las horas extraordinarias por lo que empresa y comité de
empresa velarán por el cumplimiento de este objetivo.
3. El número de horas de trabajo efectivo de distribución irregular derivado del
porcentaje aplicable conforme al apartado 1 de este artículo, se concretará en cada
empresa o centro de trabajo, atendiendo a las necesidades organizativas y de servicios
de éstos y deberá ser comunicado a la representación legal de las personas trabajadoras
y a las personas trabajadoras afectadas con un mínimo de 5 días de antelación
indicando día y hora de inicio de la jornada irregular de acuerdo con la legislación
vigente.
4. La regulación de la jornada irregular no podrá suponer la realización de una
jornada semanal superior a 45 horas.
cve: BOE-A-2025-7169
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Artículo 50.