Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49524
B) Centros específicos de educación especial privados sostenidos total o
parcialmente con fondos públicos y privados sin ningún nivel concertado.
C) Centros especiales de empleo.
4. La relación efectuada no se entiende cerrada, de tal forma que se considerarán
incluidos en el ámbito de aplicación del convenio cualquier otro centro o entidad que
exista o se cree y tenga por objeto y finalidad la atención y asistencia de personas con
discapacidad, con independencia de que sean sostenidos o no con fondos públicos,
debiendo adscribirse a cada una de las tres tipologías tipificadas en este artículo en
función de la naturaleza de su actividad, por asimilación a las que corresponden a los
expresados en cada una de ellas.
5. Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye a aquellas empresas y a
todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior
relación, tengan como actividad principal la atención a personas con discapacidad en
alguna de las facetas relacionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con el principio de
unidad de empresa.
6. Se faculta a la comisión paritaria de este convenio colectivo general para que
incorpore a esta relación aquellos otros centros o servicios que pudieran constituirse
siempre que su actividad quede comprendida en la definición del ámbito funcional de
este convenio.
Artículo 2. Ámbito personal.
Este convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras que presten sus
servicios en los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del mismo.
Se incluyen de forma expresa en este ámbito las personas trabajadoras con
discapacidad vinculados con un centro especial de empleo en virtud de la relación
laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por
el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con
discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo o la legislación que lo
sustituya.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español y
obligará a todos los empresarios/as y personas trabajadoras incluidos dentro de su
ámbito de aplicación y durante toda su vigencia.
Artículo 4. Estructura de la negociación colectiva en el sector.
a) Convenio colectivo general de rama de actividad: el renovado convenio colectivo
general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en su XVI
edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su
ámbito funcional.
b) Convenios colectivos sectoriales de comunidad autónoma: donde existan,
tendrán aplicación directa sobre todas las empresas y servicios incluidos en sus ámbitos
funcional y territorial. Respetando lo establecido en el XVI convenio colectivo general
respecto de las materias no disponibles en ámbitos inferiores y de los mínimos
garantizados en éste, adaptarán su articulado a la realidad del sector en su ámbito
territorial, así como a la normativa desarrollada por la administración autonómica que
afecte a la prestación de los servicios a las personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo de los artículos 83.2
y 84 del Estatuto de los Trabajadores procediendo a la articulación de la negociación
colectiva en el sector de la atención a las personas con discapacidad; para ello establece
cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva y fija las reglas de concurrencia
entre convenios de distinto ámbito:
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49524
B) Centros específicos de educación especial privados sostenidos total o
parcialmente con fondos públicos y privados sin ningún nivel concertado.
C) Centros especiales de empleo.
4. La relación efectuada no se entiende cerrada, de tal forma que se considerarán
incluidos en el ámbito de aplicación del convenio cualquier otro centro o entidad que
exista o se cree y tenga por objeto y finalidad la atención y asistencia de personas con
discapacidad, con independencia de que sean sostenidos o no con fondos públicos,
debiendo adscribirse a cada una de las tres tipologías tipificadas en este artículo en
función de la naturaleza de su actividad, por asimilación a las que corresponden a los
expresados en cada una de ellas.
5. Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye a aquellas empresas y a
todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior
relación, tengan como actividad principal la atención a personas con discapacidad en
alguna de las facetas relacionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con el principio de
unidad de empresa.
6. Se faculta a la comisión paritaria de este convenio colectivo general para que
incorpore a esta relación aquellos otros centros o servicios que pudieran constituirse
siempre que su actividad quede comprendida en la definición del ámbito funcional de
este convenio.
Artículo 2. Ámbito personal.
Este convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras que presten sus
servicios en los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del mismo.
Se incluyen de forma expresa en este ámbito las personas trabajadoras con
discapacidad vinculados con un centro especial de empleo en virtud de la relación
laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por
el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con
discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo o la legislación que lo
sustituya.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español y
obligará a todos los empresarios/as y personas trabajadoras incluidos dentro de su
ámbito de aplicación y durante toda su vigencia.
Artículo 4. Estructura de la negociación colectiva en el sector.
a) Convenio colectivo general de rama de actividad: el renovado convenio colectivo
general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en su XVI
edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su
ámbito funcional.
b) Convenios colectivos sectoriales de comunidad autónoma: donde existan,
tendrán aplicación directa sobre todas las empresas y servicios incluidos en sus ámbitos
funcional y territorial. Respetando lo establecido en el XVI convenio colectivo general
respecto de las materias no disponibles en ámbitos inferiores y de los mínimos
garantizados en éste, adaptarán su articulado a la realidad del sector en su ámbito
territorial, así como a la normativa desarrollada por la administración autonómica que
afecte a la prestación de los servicios a las personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo de los artículos 83.2
y 84 del Estatuto de los Trabajadores procediendo a la articulación de la negociación
colectiva en el sector de la atención a las personas con discapacidad; para ello establece
cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva y fija las reglas de concurrencia
entre convenios de distinto ámbito: