Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49523
2. También afectará a todos los centros de trabajo de titularidad pública
gestionados por empresas, fundaciones o asociaciones de carácter privado con ese
mismo ámbito funcional. Se incluirán en este ámbito todas las empresas y centros de
trabajo de titularidad privada que presten cualquiera de los servicios concedidos por las
administraciones correspondientes a personas con discapacidad en aplicación de la
Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia.
3. A los efectos de la consideración particularizada de los distintos tipos de
empresas y centros objeto de este convenio, que requieren condiciones laborales
diferenciadas, la estructura del mismo considera las disposiciones aplicables a cada uno
de los centros y empresas en función de la siguiente tipología:
A)
Centros o empresas de atención especializada.
– Centros de día de atención temprana para personas con discapacidad o con riesgo
de padecerla.
– Centros de estimulación precoz para personas con discapacidad o con riesgo de
padecerla.
– Centros ambulatorios de atención temprana para personas con discapacidad o con
riesgo de padecerla.
– Residencias y pisos o viviendas tutelados para personas con discapacidad.
– Centros y talleres ocupacionales o de terapia ocupacional para personas con
discapacidad.
– Centros de día o de estancia diurna para personas con discapacidad.
– Centros y servicios de respiro familiar para personas con discapacidad.
– Servicios de atención domiciliaria para personas con discapacidad.
– Centros y servicios de ocio y tiempo libre inclusivo para personas con
discapacidad.
– Centros y servicios de mediación comunicativa.
– Instituciones, fundaciones y asociaciones de atención a las personas con
discapacidad.
– Centros de rehabilitación e integración social de personas con enfermedad mental.
– Centros de rehabilitación psicosocial para personas con discapacidad.
– Centros específicos de personas con enfermedad mental.
– Centros de día de personas con enfermedad mental.
– Centros de rehabilitación e inserción laboral para personas con discapacidad.
– Viviendas tuteladas de personas con enfermedad mental.
– Instituciones, fundaciones y asociaciones para personas con daño cerebral
sobrevenido.
– Centros de día para personas con daño cerebral sobrevenido.
– Residencias para personas con daño cerebral sobrevenido.
– Entidades de apoyo a la toma de decisiones reguladas por la Ley 8/2021, de 2 de
junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de este convenio, se entiende por centros de atención especializada a
personas con discapacidad aquellos que, prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter
de la entidad propietaria, tienen por objeto la atención, asistencia, formación,
rehabilitación y promoción de personas con problemas y alteraciones de tipo físico,
sensorial, psíquico, caracteriológico, de personalidad o trastornos de conducta social, así
como las instituciones y asociaciones constituidas con esta finalidad.
Los centros asistenciales son, a todos los efectos, equivalentes a los centros de
atención especializada. A lo largo del presente convenio cualquier referencia a los
centros o empresas de atención especializada lo será también para los centros
asistenciales.
Se consideran incluidos en esta tipología los siguientes centros y servicios:
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49523
2. También afectará a todos los centros de trabajo de titularidad pública
gestionados por empresas, fundaciones o asociaciones de carácter privado con ese
mismo ámbito funcional. Se incluirán en este ámbito todas las empresas y centros de
trabajo de titularidad privada que presten cualquiera de los servicios concedidos por las
administraciones correspondientes a personas con discapacidad en aplicación de la
Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia.
3. A los efectos de la consideración particularizada de los distintos tipos de
empresas y centros objeto de este convenio, que requieren condiciones laborales
diferenciadas, la estructura del mismo considera las disposiciones aplicables a cada uno
de los centros y empresas en función de la siguiente tipología:
A)
Centros o empresas de atención especializada.
– Centros de día de atención temprana para personas con discapacidad o con riesgo
de padecerla.
– Centros de estimulación precoz para personas con discapacidad o con riesgo de
padecerla.
– Centros ambulatorios de atención temprana para personas con discapacidad o con
riesgo de padecerla.
– Residencias y pisos o viviendas tutelados para personas con discapacidad.
– Centros y talleres ocupacionales o de terapia ocupacional para personas con
discapacidad.
– Centros de día o de estancia diurna para personas con discapacidad.
– Centros y servicios de respiro familiar para personas con discapacidad.
– Servicios de atención domiciliaria para personas con discapacidad.
– Centros y servicios de ocio y tiempo libre inclusivo para personas con
discapacidad.
– Centros y servicios de mediación comunicativa.
– Instituciones, fundaciones y asociaciones de atención a las personas con
discapacidad.
– Centros de rehabilitación e integración social de personas con enfermedad mental.
– Centros de rehabilitación psicosocial para personas con discapacidad.
– Centros específicos de personas con enfermedad mental.
– Centros de día de personas con enfermedad mental.
– Centros de rehabilitación e inserción laboral para personas con discapacidad.
– Viviendas tuteladas de personas con enfermedad mental.
– Instituciones, fundaciones y asociaciones para personas con daño cerebral
sobrevenido.
– Centros de día para personas con daño cerebral sobrevenido.
– Residencias para personas con daño cerebral sobrevenido.
– Entidades de apoyo a la toma de decisiones reguladas por la Ley 8/2021, de 2 de
junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de este convenio, se entiende por centros de atención especializada a
personas con discapacidad aquellos que, prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter
de la entidad propietaria, tienen por objeto la atención, asistencia, formación,
rehabilitación y promoción de personas con problemas y alteraciones de tipo físico,
sensorial, psíquico, caracteriológico, de personalidad o trastornos de conducta social, así
como las instituciones y asociaciones constituidas con esta finalidad.
Los centros asistenciales son, a todos los efectos, equivalentes a los centros de
atención especializada. A lo largo del presente convenio cualquier referencia a los
centros o empresas de atención especializada lo será también para los centros
asistenciales.
Se consideran incluidos en esta tipología los siguientes centros y servicios: