Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025
Artículo 44.

Sec. III. Pág. 49550

Pagas extras.

Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe del salario base de convenio,
en los casos que proceda, el complemento de desarrollo y capacitación profesional
previsto en el artículo 34, el complemento personal regulado en el artículo 33, el
complemento personal previsto en el artículo 34.1 (parte no absorbible de antiguo CDP),
el complemento de garantía salarial regulado en el artículo 40 y el complemento de
puesto regulado en la disposición transitoria primera.
Los complementos salariales no incluidos en este convenio colectivo general que se
pacten en ámbitos inferiores también se integrarán en las pagas extraordinarias cuando
así lo hayan expresamente acordado las partes legitimadas en el acuerdo o convenio
colectivo correspondiente.
También formarán parte de las pagas extraordinarias los complementos personales
generados por causas de absorción y compensación, salvo que se haya pactado su
prorrateo en 12 mensualidades.
Las pagas extraordinarias se abonarán una antes del 30 de junio, y otra antes del 23
de diciembre.
De mutuo acuerdo, empresa y persona trabajadora, podrán establecer el pago
prorrateado en las pagas extraordinarias en las 12 nóminas mensuales del año.
Si el disfrute de las vacaciones coincidiera con la fecha del cobro de la paga
extraordinaria, la paga extraordinaria se hará efectiva antes del inicio de las vacaciones.
Desplazamientos, dietas y vigilancia de transporte.

1. Si por necesidades del servicio la persona trabajadora tiene que efectuar viajes o
desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo
la empresa abonará al trabajador o trabajadora una dieta de 15 euros cuando realice una
comida y pernocte en su domicilio, de 30 euros cuando tenga que realizar dos comidas
fuera, pernoctando en su domicilio, y de 60 euros si además pernocta fuera de su
domicilio, siempre que la empresa no facilite gratuitamente las comidas y/o el
alojamiento al trabajador o trabajadora.
2. Serán a cargo de la empresa los gastos de locomoción en las comisiones de
servicio, correspondiendo a la misma la determinación del medio de transporte a utilizar.
3. Cuando por necesidades de la empresa la persona trabajadora deba utilizar
vehículo propio, percibirá, como suplido, la cantidad de 0,26 euros por kilómetro
recorrido, a partir del 1 de enero de 2025.
4. Cuando el centro de trabajo esté situado a más de dos kilómetros del casco de la
población del municipio en que esté ubicado, la empresa podrá poner a disposición los
medios de transporte o abonarles el importe del billete en medio de transporte público.
5. Las personas trabajadoras podrán utilizar para su desplazamiento al centro de
trabajo el mismo vehículo que utilicen las personas con discapacidad, siempre que
dispongan del número de asientos suficientes. Si además se les encomendase la
vigilancia de estos, tendrán derecho a un complemento de 90 euros mensuales, que solo
se percibirán en los meses en que atiendan la citada vigilancia, sin que el tiempo que
inviertan en esta tarea se compute dentro de la jornada de trabajo.
6. No se percibirá la compensación establecida en el artículo anterior cuando
dentro de la jornada ordinaria de trabajo se encomiende las funciones de vigilancia en el
desplazamiento.

cve: BOE-A-2025-7169
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Artículo 45.