Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49549

representatividad, o así se contemple en las instrucciones o resoluciones administrativas
dictadas al efecto.
h) Sobre la jornada laboral del personal de los centros educativos concertados y
con sujeción a que el acuerdo se establezca entre las administraciones educativas
competentes y las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su
respectiva representatividad en el sector.
Dichos acuerdos deberán ser enviados a la comisión paritaria del convenio, la cual,
procederá a depositarlos ante el organismo competente para su posterior publicación en
el BOE, siempre y cuando se constate que el acuerdo trae las firmas de las
organizaciones patronales y sindicales con derecho a suscribir el mismo. Una vez
realizados estos trámites, los acuerdos formarán parte integrante de este convenio
colectivo.
Artículo 42. Vigilancias. Alimentación y alojamiento.
1. El personal que de mutuo acuerdo con la empresa utilice los servicios de
alimentación y alojamiento, abonará, como máximo, el 50 % de los honorarios
establecidos para las personas usuarias.
2. La persona trabajadora a quien se encomiende y que acepte voluntariamente la
vigilancia durante el período de las comidas y descansos correspondientes, no formando
parte de las funciones propias derivadas de su contrato de trabajo o de su horario
habitual, tendrá derecho a disfrutar gratuitamente los servicios de alimentación. El tiempo
invertido en dicha actividad de vigilancia no se computará como tiempo de trabajo.
3. El personal al que se encomiende la asistencia y vigilancia de las personas
usuarias con discapacidad durante el período de las comidas y descansos
correspondientes, por encontrarse entre sus funciones y horario de trabajo, tendrá
derecho a utilizar los servicios de comedor, abonando el 50 % de los honorarios
establecidos para las personas usuarias.
Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que
se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual.
No se podrán realizar horas extraordinarias por encima de las 45 horas semanales
reguladas en el régimen de jornada irregular establecido en el artículo 50.
2. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso,
siempre y cuando no perturbe el normal proceso de producción o la atención a los
servicios encomendados. La compensación por descanso o la retribución de horas
extraordinarias será la que se pacte en el seno de la empresa. No obstante, a falta de
acuerdo se abonarán al valor de 1,25 de la hora ordinaria; en lo no previsto en el
presente artículo se estará a lo prevenido en el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores.
3. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de
acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa
graves perjuicios o impida la continuidad de la producción a la atención de los servicios,
y los demás supuestos de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar
siniestros u otros análogos cuya no realización origine evidentes y graves perjuicios a la
propia empresa o a terceros, así como en casos de pérdida de materias primas.
4. De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, al
personal contratado en relación laboral de carácter especial en centros especiales de
empleo se le prohíbe la realización de horas extraordinarias salvo en los casos
excepcionales recogidos en dicha norma o en otra que la sustituya en el futuro.
5. La dirección de la empresa informará mensualmente a los representantes de las
personas trabajadoras sobre el número y causas de las horas extraordinarias
efectuadas.

cve: BOE-A-2025-7169
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Artículo 43.