Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49548

Esta adaptación no podrá suponer de ningún modo una merma salarial para las
personas trabajadoras.
3. A estos efectos la empresa informará a las personas trabajadoras del convenio
colectivo tomado en consideración para el cálculo de este complemento salarial.
Artículo 40 bis.

Plus de residencia e insularidad para centros de atención especializada.

Todo el personal tendrá derecho al plus de residencia e insularidad cuando residan
en las Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla. Su cuantía será la pactada por las
partes legitimadas en el ámbito autonómico.
El plus de residencia e insularidad queda condicionado al pago del mismo de forma
específica por parte de la administración pública correspondiente, sin que la empresa
deba abonar cantidad alguna por este concepto.
Artículo 41.

Otros complementos de ámbito sectorial autonómico o de empresa.

a) Complementos retributivos para todo el personal afectado por este convenio
sujetos al efectivo abono por parte de la Administración Pública correspondiente.
b) Medidas que favorezcan la reducción de jornada de trabajo del personal que
presta servicios en los centros asistenciales, para aquellas personas trabajadoras que
alcancen determinada edad y lleven prestando servicio en la empresa durante más de 10
años de forma ininterrumpida. Estas reducciones estarán condicionadas a la efectiva
financiación y abono por parte de la Administración Pública correspondiente. En caso
contrario, las empresas no serán responsables del abono.
c) Premio por jubilación y paga extraordinaria por antigüedad, en centros
educativos (artículo 113). Para facilitar el abono de la obligación que corresponde a la
Administración Pública correspondiente, se podrán establecer acuerdos para regular un
calendario de abono.
Se establece la posibilidad de negociar en las Comunidades Autónomas, otros
complementos que sustituyan y/o complementen a la paga aquí establecida, como los
sexenios, siempre y cuando se haga cargo de su abono la Administración educativa
competente y sin que las empresas estén obligadas al pago de cantidad alguna por
estos complementos.
d) Acuerdos de Mantenimiento del empleo para los centros educativos que
extinguen unidades por la no renovación de conciertos educativos.
e) Acuerdos sobre configuración y dotación económica de los Equipos Directivos de
los centros educativos acogidas a este convenio colectivo.
f) Podrán alcanzarse acuerdos sobre reducción de jornada laboral lectiva del
personal docente de los centros educativos, mediante la dotación adicional de ratio
profesor/aula suficiente para cubrir las obligaciones lectivas que establece la legislación,
estatal o autonómica, en cada momento. No se incluirán en estos acuerdos aquellos
incrementos de ratio que obedezcan a motivos finalistas fijados por las administraciones
educativas.
En aquellos territorios en los que no exista acuerdo sobre esta materia, será de
aplicación el artículo 100 del actual convenio.
g) En la acumulación del tiempo de lactancia para el personal en pago delegado se
estará a lo dispuesto en el acuerdo entre la administración educativa correspondiente y
las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva

cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es

Los complementos retributivos variables de carácter autonómico o del ámbito de la
empresa que se acuerden entre las partes legitimadas se remitirán a la comisión paritaria
de este convenio colectivo.
En desarrollo de lo establecido en el artículo 4.4 de este convenio colectivo general,
en las Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar acuerdos sobre las
siguientes materias: