Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49542

a las personas trabajadoras afectadas de la empresa hasta el momento prestadora de
dicho servicio.
14. La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en
todos los supuestos de subrogación de contratas de los correspondientes servicios, y
ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por
un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria,
en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con
independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte de la empresa saliente de
otras contratas ajenas a la que es objeto de subrogación.
15. Se creará, en el seno de la comisión paritaria de este convenio colectivo, la
comisión para la propuesta del tratamiento a contemplar para situaciones derivadas de la
aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina
jurisprudencial.
Artículo 28.

Movilidad geográfica.

1. La movilidad geográfica se regirá por lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores.
2. Las personas trabajadoras con discapacidad que tengan necesidad de recibir,
fuera de la localidad donde se ubica el centro de trabajo, un tratamiento de rehabilitación
relacionado con su discapacidad tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de
trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquiera de
sus otros centros de trabajo, con más fácil accesibilidad al centro en donde esté
recibiendo el tratamiento.
3. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género, víctimas de violencia sexual o de víctimas de terrorismo que se vean
obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venía prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional,
que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros. En tales supuestos, la
empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho
momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la víctima. Terminado este período, la víctima podrá
optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En
este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
A efectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia
de género deberá estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios
de salud, bien judicialmente o por otros procedimientos reconocidos.
CAPÍTULO III
Retribuciones

1. Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán
constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos
retributivos que se establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes.
Estas retribuciones corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma.
Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y anexos del Convenio.
2. Los centros especiales de empleo que no tengan la consideración de iniciativa
social de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

cve: BOE-A-2025-7169
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Artículo 29. Retribuciones.