Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49541

nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos
y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada.
7. Acreditación documental. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se
deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante,
mediante los documentos que se detallan en este artículo.
8. El plazo de entrega será el que se establezca en cada convenio colectivo de
ámbito territorial inferior. En el supuesto de que en aquellos no estuviera regulado dicho
plazo de entrega o no exista convenio de ámbito territorial inferior, éste será de cinco
días hábiles contados a partir del momento en que la empresa entrante comunique a la
saliente el cambio de la adjudicación de servicios.
En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y en
consecuencia a la subrogación la empresa entrante, en el caso de que la empresa
saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la documentación a que viene
obligada. Y ello con independencia de que pudiera exigirle a aquella la indemnización
por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
9. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,
vacaciones y descansos con respecto a las personas trabajadoras entre la empresa
saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a) Las personas trabajadoras percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha
establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de
retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de
terminación de la contrata de la empresa saliente.
b) Las personas trabajadoras que no hubieran descansado los días de vacaciones,
días de descanso correspondientes, u otros descansos o permisos retribuidos al
momento de producirse la subrogación, descansarán los que tuvieran pendientes en las
fechas que tengan previstas, con la nueva adjudicataria del servicio, siempre que la
actividad subrogada lo permita.
10. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que una persona
trabajadora realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo
de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el
pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional,
abonándose por la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de las
pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si continúa trabajando
para la empresa.
11. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a
las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y persona trabajadora, operando
la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada
inferior, aun cuando la persona trabajadora siga vinculada a la empresa cesante por una
parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre
temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no
superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de
regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de
los empleados y las empleadas que resulten afectados. A la finalización del período de
suspensión, dichas personas trabajadoras tendrán reservado el puesto de trabajo en el
centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.
12. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación de un servicio
con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y
posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio en el plazo de un año, la nueva
concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior
empresa, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.
13. En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de
adjudicación del servicio de que se trate, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con
personal propio, pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla

cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86