Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49540
enfermos, accidentados o en situación de excedencia o mediante cualquier permiso, si
hubieran estado adscritos a la misma al menos tres meses.
c) Las personas trabajadoras que sustituyan a alguno de los trabajadores o
trabajadoras mencionados en el apartado anterior, hasta la extinción del contrato por la
causa legal que figura en el mismo.
A fin de instrumentar la subrogación, la empresa saliente deberá entregar a la
entrante, al menos una semana antes de finalizar su servicio, la siguiente
documentación:
– Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad
Social.
– Fotocopia de las tres últimas nóminas mensuales de las personas trabajadoras
afectadas.
– Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los tres
últimos meses.
– Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio,
número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y
cualquier modificación de éstos que se haya producido en los tres meses anteriores junto
con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período
de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus
vacaciones.
– Parte de Incapacidad Temporal y/o confirmación del mismo.
– Justificación de licencias retribuidas.
– Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, si
los ha tramitado la saliente.
– Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en
el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de
partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando
pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva
adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
2. En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y los
trabajadores/as solo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la
subrogación a la nueva adjudicataria.
3. Asimismo se mantendrán los plazos establecidos en los convenios colectivos de
ámbito inferior, siempre y cuando respeten los contenidos mínimos regulados en el
presente capítulo.
4. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de personas
trabajadoras y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria, los
socios cooperativistas y los trabajadores y trabajadoras autónomos aun cuando vinieran
prestando servicios, directa y personalmente, en el centro o contrata en el que se
produjese el cambio de contratista.
5. Cuando la nueva empresa adjudicataria sea un centro especial de empleo podrá
asumir con el proceso de subrogación hasta el número máximo de personas
trabajadoras sin relación laboral de carácter especial que la propia regulación legal de
constitución y mantenimiento de un centro especial de empleo permita y, todo ello,
atendiendo al cumplimiento legal y reglamentario de creación y funcionamiento de los
centros especiales de empleo. No obstante, con carácter excepcional, mientras ese
centro especial de empleo mantenga la adjudicación de la citada contrata podrá
subrogarse en la totalidad de la plantilla de las personas trabajadoras de la empresa
saliente.
6. Con la sola excepción de lo previsto en los párrafos anteriores, en todos los
demás supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, –
así como, respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la subrogación
entre entidades, personas físicas o jurídicas–, que lleven a cabo la actividad de que se
trate, las personas trabajadoras de la empresa saliente pasarán a estar adscritas a la
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49540
enfermos, accidentados o en situación de excedencia o mediante cualquier permiso, si
hubieran estado adscritos a la misma al menos tres meses.
c) Las personas trabajadoras que sustituyan a alguno de los trabajadores o
trabajadoras mencionados en el apartado anterior, hasta la extinción del contrato por la
causa legal que figura en el mismo.
A fin de instrumentar la subrogación, la empresa saliente deberá entregar a la
entrante, al menos una semana antes de finalizar su servicio, la siguiente
documentación:
– Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad
Social.
– Fotocopia de las tres últimas nóminas mensuales de las personas trabajadoras
afectadas.
– Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los tres
últimos meses.
– Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio,
número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y
cualquier modificación de éstos que se haya producido en los tres meses anteriores junto
con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período
de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus
vacaciones.
– Parte de Incapacidad Temporal y/o confirmación del mismo.
– Justificación de licencias retribuidas.
– Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, si
los ha tramitado la saliente.
– Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en
el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de
partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando
pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva
adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
2. En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y los
trabajadores/as solo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la
subrogación a la nueva adjudicataria.
3. Asimismo se mantendrán los plazos establecidos en los convenios colectivos de
ámbito inferior, siempre y cuando respeten los contenidos mínimos regulados en el
presente capítulo.
4. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de personas
trabajadoras y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria, los
socios cooperativistas y los trabajadores y trabajadoras autónomos aun cuando vinieran
prestando servicios, directa y personalmente, en el centro o contrata en el que se
produjese el cambio de contratista.
5. Cuando la nueva empresa adjudicataria sea un centro especial de empleo podrá
asumir con el proceso de subrogación hasta el número máximo de personas
trabajadoras sin relación laboral de carácter especial que la propia regulación legal de
constitución y mantenimiento de un centro especial de empleo permita y, todo ello,
atendiendo al cumplimiento legal y reglamentario de creación y funcionamiento de los
centros especiales de empleo. No obstante, con carácter excepcional, mientras ese
centro especial de empleo mantenga la adjudicación de la citada contrata podrá
subrogarse en la totalidad de la plantilla de las personas trabajadoras de la empresa
saliente.
6. Con la sola excepción de lo previsto en los párrafos anteriores, en todos los
demás supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, –
así como, respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la subrogación
entre entidades, personas físicas o jurídicas–, que lleven a cabo la actividad de que se
trate, las personas trabajadoras de la empresa saliente pasarán a estar adscritas a la
cve: BOE-A-2025-7169
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