Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49539

4. Tal y como recoge la legislación específica, los centros especiales de empleo no
responden a una sola finalidad, puesto que junto a la finalidad productiva que persiguen,
su fin último y principal es la integración laboral y social de las personas con
discapacidad, dispensándoles los apoyos y ajustes personales y sociales necesarios
para el cumplimiento de dicha finalidad con el objeto de evitar, además, la existencia de
cualquier discriminación hacia las personas con discapacidad en el acceso a un empleo
remunerado que permita su desarrollo personal, social y laboral. Es absolutamente
indispensable para el cumplimiento del fin fundamental de integración social y laboral de
personas con discapacidad que constituye el objeto de todo centro especial del empleo,
la obtención de ayudas económicas de las administraciones públicas, sin las cuales los
centros especiales de empleo no pueden subsistir al no poder, por su propia naturaleza y
composición, competir en condiciones normales y de igualdad con las demás empresas
en el mercado abierto de trabajo.
Artículo 26.

Preaviso de la persona trabajadora.

La persona trabajadora que se proponga cesar en la empresa voluntariamente
deberá preavisar con un período de antelación mínimo de quince días.
El incumplimiento de la persona trabajadora de la obligación de preavisar con la
indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontarle de la liquidación el importe
del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, excepto en el caso de
acceso al funcionariado, o bien al incorporarse al turno de las listas de interinaje o
sustituciones de las administraciones públicas, siempre con preaviso al titular de la
misma dentro de los siete días siguientes a la publicación de las listas definitivas de
aprobados. Estos plazos no serán necesarios en el caso de acceso al puesto de
interino/a.
Si el centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al
trabajador o trabajadora la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El
incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador o
trabajadora a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de
retraso en el abono de la liquidación con el límite del número de días de preaviso.

1. Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo
mediante cualquiera de las modalidades de contratación, las empresas y centros de
trabajo cualquiera que sea su actividad, que en virtud de contratación pública, privada,
por concurso, adjudicación o cualquier otro tipo de transmisión, sustituyan en la
prestación de un servicio o actividad a una empresa o entidad que, bajo cualquier forma
jurídica y tanto en régimen de relación laboral ordinaria o especial, estuviera incluida en
el ámbito funcional del convenio, se subrogará obligatoriamente en los contratos de
trabajo de las personas trabajadoras que estuvieran adscritos a dicho servicio o actividad
con una antigüedad mínima en el mismo de tres meses, en los términos que se detallan
en este artículo.
La citada subrogación se producirá en la totalidad de derechos y obligaciones de las
personas trabajadoras, garantizándose su continuidad en la prestación del servicio y
será imperativa aun cuando ello implicará la transformación de un contrato formalizado al
amparo de la relación laboral de carácter especial en centros especiales de empleo en
un contrato y relación laboral ordinaria de personas con discapacidad.
La subrogación se producirá respecto del siguiente personal:
a) Las personas trabajadoras en activo que presten sus servicios en dicho centro
con una antigüedad mínima de los tres últimos meses, sea cual fuere la naturaleza de la
relación laboral y la modalidad contractual.
b) Las personas trabajadoras que en el momento de cambio de titularidad de la
contrata, servicio o actividad se encuentren en estado de incapacidad temporal,

cve: BOE-A-2025-7169
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Artículo 27. Subrogación empresarial y cesión de las personas trabajadoras.