Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49538

3. Las personas trabajadoras tendrán igualdad de oportunidades a la cobertura de
los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con
independencia del sexo, orientación sexual, expresión y/o identidad de género,
diversidad sexo genérica y familiar, origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad o relación de parentesco con otras personas trabajadoras del centro
de trabajo. La selección del candidato o candidata se ajustará a criterios y/o pruebas
objetivas, de mérito y capacidad, así como, a pruebas psicotécnicas y de personalidad
que se establezcan por la empresa y el resultado de la evaluación que en su caso se
haya realizado en el seno de la empresa, valorándose en cualquier caso la experiencia
en la empresa. La representación de los trabajadores participará, en la forma que se
acuerde en cada empresa, en los procedimientos de selección que se convoquen.
La empresa no realizará ofertas de empleo de carácter no inclusivo, que respondan a
estereotipos de género o que incluyan imágenes que incurran en ellos.
4. Con el fin de potenciar la promoción profesional, también de quienes disponen
de relación laboral de carácter especial en centros especiales de empleo, la cobertura
inicial de vacantes y puestos de nueva creación se realizará a través de procesos de
promoción interna de las personas trabajadoras en activo y excedentes voluntarios. Las
personas con discapacidad tendrán derecho a un ajuste razonable de cualquier
condición o elemento del sistema de provisión del puesto de trabajo vacante o de nueva
creación, a fin de no situarse en situación de desventaja respecto a las personas que no
tiene discapacidad.
5. En los centros especiales de empleo se establecerán unos criterios generales
para el acceso al empleo de personas con discapacidad y entre esos criterios se
encontrará la idoneidad de la capacidad para la tareas y funciones asignadas a la plaza
a ocupar.
Artículo 24. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
Las empresas con cincuenta personas trabajadoras o más reservarán en las
contrataciones que se realicen a partir de la publicación de este Convenio, el 3 % de
puestos de trabajo a personas con discapacidad; en el citado porcentaje queda incluido,
en su caso, el porcentaje del 2 % establecido en el artículo 42 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y
disposiciones vigentes.
Asimismo, se adaptarán los procesos de selección e incorporación, para garantizar
las oportunidades de acceso a todas las personas con discapacidad.
Extinción de contrato.

1. La extinción del contrato, cualquiera que sea su forma o naturaleza, se regirá por
lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y aquellas normas específicas previstas
para los contratos de trabajo de personas con discapacidad con relación laboral de
carácter especial.
2. Será preceptiva la emisión del informe del equipo multiprofesional o, en caso de
que éste no exista, del equipo de valoración del centro, que exige el Real
Decreto 1368/1985, de 17 de julio, para proceder a la extinción de los contratos de
trabajo de personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial, en los
casos y en los términos establecidos en la citada norma u otra que la sustituya.
3. Igualmente será preceptiva la emisión del informe del equipo multiprofesional o si
éste no existiese, del equipo de valoración del centro, en el caso de que se proceda a
realizar un expediente de regulación de empleo cuando afecte a la persona trabajadora
con discapacidad con relación laboral de carácter especial, en los casos y en los
términos establecidos en la legislación aplicable a dicha relación laboral de carácter
especial.

cve: BOE-A-2025-7169
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Artículo 25.