Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 49537
Período de prueba.
1. El personal de nuevo ingreso, independientemente del tipo de contrato y
duración de este, podrá concertar por escrito un período de prueba que no podrá
exceder del señalado en la siguiente escala:
– Grupo profesional del personal directivo: Tres meses.
– Grupos profesionales del personal titulado: Dos meses.
– Otros Grupos profesionales: Un mes.
2. Durante el período de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho
a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el
período de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
3. Para el personal con relación laboral de carácter especial de los centros
especiales de empleo se establecerá en el contrato de trabajo, formalizado con la
persona trabajadora con discapacidad, un período de adaptación que tendrá el carácter y
la naturaleza del período de prueba a todos los efectos y que no podrá tener una
duración superior a la establecida en este mismo artículo para el período de prueba en
función del grupo profesional en el que esté encuadrado.
4. El personal que adquiera la condición de fijo tras un contrato temporal previo, no
precisará período de prueba.
5. No será válido el pacto que establezca un período de prueba cuando el
trabajador o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la
empresa y dentro de su grupo profesional o puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad
de contratación, salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el
anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de prueba por la diferencia.
6. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
7. En todos los casos, terminado el período de prueba, el trabajador o trabajadora
pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos
dicho período.
8. La detección por los profesionales competentes de los centros especiales de
empleo de situaciones de baja productividad de las personas trabajadoras con
discapacidad en relación laboral de carácter especial provocará la inmediata puesta en
marcha de un plan individualizado para ese trabajador o trabajadora al objeto de
facilitarle las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la producción o
cumplimiento del servicio que tenga asignado.
Se dará traslado al comité de empresa, delegado o delegada de personal o delegado
o delegada sindical de las medidas adoptadas y de su seguimiento y evolución.
Vacantes y puestos de nueva creación.
1. Las plazas vacantes existentes en cada empresa o centro de trabajo podrán
proveerse o amortizarse.
2. En caso de provisión, y con carácter general, la empresa dará traslado de dicha
información a los representantes de los trabajadores y publicará en todos los tablones de
anuncios de todos sus centros de trabajo o mediante otros procedimientos incluso
telemáticos que aseguren la mejor comunicación posible, la convocatoria de plazas
vacantes, tanto de sustitución como de nueva creación, indicando en la misma, los
siguientes aspectos: lugar de trabajo, grupo profesional, perfil del puesto, formación
necesaria, sistema de selección, fecha de presentación de solicitudes y de resolución del
proceso.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 49537
Período de prueba.
1. El personal de nuevo ingreso, independientemente del tipo de contrato y
duración de este, podrá concertar por escrito un período de prueba que no podrá
exceder del señalado en la siguiente escala:
– Grupo profesional del personal directivo: Tres meses.
– Grupos profesionales del personal titulado: Dos meses.
– Otros Grupos profesionales: Un mes.
2. Durante el período de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho
a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el
período de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
3. Para el personal con relación laboral de carácter especial de los centros
especiales de empleo se establecerá en el contrato de trabajo, formalizado con la
persona trabajadora con discapacidad, un período de adaptación que tendrá el carácter y
la naturaleza del período de prueba a todos los efectos y que no podrá tener una
duración superior a la establecida en este mismo artículo para el período de prueba en
función del grupo profesional en el que esté encuadrado.
4. El personal que adquiera la condición de fijo tras un contrato temporal previo, no
precisará período de prueba.
5. No será válido el pacto que establezca un período de prueba cuando el
trabajador o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la
empresa y dentro de su grupo profesional o puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad
de contratación, salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el
anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de prueba por la diferencia.
6. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
7. En todos los casos, terminado el período de prueba, el trabajador o trabajadora
pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos
dicho período.
8. La detección por los profesionales competentes de los centros especiales de
empleo de situaciones de baja productividad de las personas trabajadoras con
discapacidad en relación laboral de carácter especial provocará la inmediata puesta en
marcha de un plan individualizado para ese trabajador o trabajadora al objeto de
facilitarle las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la producción o
cumplimiento del servicio que tenga asignado.
Se dará traslado al comité de empresa, delegado o delegada de personal o delegado
o delegada sindical de las medidas adoptadas y de su seguimiento y evolución.
Vacantes y puestos de nueva creación.
1. Las plazas vacantes existentes en cada empresa o centro de trabajo podrán
proveerse o amortizarse.
2. En caso de provisión, y con carácter general, la empresa dará traslado de dicha
información a los representantes de los trabajadores y publicará en todos los tablones de
anuncios de todos sus centros de trabajo o mediante otros procedimientos incluso
telemáticos que aseguren la mejor comunicación posible, la convocatoria de plazas
vacantes, tanto de sustitución como de nueva creación, indicando en la misma, los
siguientes aspectos: lugar de trabajo, grupo profesional, perfil del puesto, formación
necesaria, sistema de selección, fecha de presentación de solicitudes y de resolución del
proceso.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.