Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49536
más tiempo de servicio y experiencia en puestos de trabajo que exijan requisitos
similares a los del puesto a cubrir. En última instancia, si el puesto de trabajo no ha
podido cubrirse siguiendo las condiciones anteriores, la empresa llamará a la persona
trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa, siempre y cuando reúna las
condiciones necesarias para el puesto.
En todo caso, el llamamiento se podrá realizar mediante correo electrónico o por
cualquier otro medio escrito que permita dejar constancia de la debida notificación a la
persona interesada. La notificación se realizará con una antelación mínima de 7 días al
inicio de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo
acepta, será válido.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el
presente convenio colectivo.
Asimismo, atendiendo a lo establecido en la legislación vigente, la empresa deberá
informar a la representación legal de las personas trabajadoras de la previsión de
llamamientos para el año siguiente con suficiente antelación, al inicio de cada año
natural, de un calendario con las previsiones de llamamiento anual o en su caso
semestral, así como, de los datos de las altas efectivas de las personas fijasdiscontinuas una vez que se produzcan. En el caso de los centros educativos, las
previsiones de llamamiento se comunicarán al inicio del curso escolar.
6. Cuando la contratación fija discontinua se justifique por la celebración de
contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de
este artículo, los periodos de inactividad sólo podrán producirse como plazos de espera
de recolocación entre subcontrataciones no pudiendo ser superior a 6 meses.
7. Las personas fijas discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule
teniendo en cuenta toda la duración efectiva de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan
otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia.
8. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la
representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de
trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria.
9. Las personas fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario
para el acceso a las iniciativas de formación.
Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual en los centros educativos de
educación especial para el desarrollo de actividades que tengan la naturaleza descrita en
el apartado primero de este artículo que tengan un plazo mínimo de interrupción en el
llamamiento de dos meses.
En el caso de los centros de educación especial no se podrá contratar bajo esta
modalidad a personal docente para impartir actividades curriculares.
Cuando los trabajos que justifiquen la contratación mediante la modalidad de fijodiscontinuo se prolonguen durante los días previos y posteriores a los periodos
vacacionales que corresponden a la persona trabajadora en Semana Santa y Navidad, la
empresa mantendrá el alta efectiva de las personas fijas discontinuas durante los
expresados periodos con todos los derechos inherentes a la misma.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49536
más tiempo de servicio y experiencia en puestos de trabajo que exijan requisitos
similares a los del puesto a cubrir. En última instancia, si el puesto de trabajo no ha
podido cubrirse siguiendo las condiciones anteriores, la empresa llamará a la persona
trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa, siempre y cuando reúna las
condiciones necesarias para el puesto.
En todo caso, el llamamiento se podrá realizar mediante correo electrónico o por
cualquier otro medio escrito que permita dejar constancia de la debida notificación a la
persona interesada. La notificación se realizará con una antelación mínima de 7 días al
inicio de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo
acepta, será válido.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el
presente convenio colectivo.
Asimismo, atendiendo a lo establecido en la legislación vigente, la empresa deberá
informar a la representación legal de las personas trabajadoras de la previsión de
llamamientos para el año siguiente con suficiente antelación, al inicio de cada año
natural, de un calendario con las previsiones de llamamiento anual o en su caso
semestral, así como, de los datos de las altas efectivas de las personas fijasdiscontinuas una vez que se produzcan. En el caso de los centros educativos, las
previsiones de llamamiento se comunicarán al inicio del curso escolar.
6. Cuando la contratación fija discontinua se justifique por la celebración de
contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de
este artículo, los periodos de inactividad sólo podrán producirse como plazos de espera
de recolocación entre subcontrataciones no pudiendo ser superior a 6 meses.
7. Las personas fijas discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule
teniendo en cuenta toda la duración efectiva de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan
otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia.
8. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la
representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de
trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria.
9. Las personas fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario
para el acceso a las iniciativas de formación.
Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual en los centros educativos de
educación especial para el desarrollo de actividades que tengan la naturaleza descrita en
el apartado primero de este artículo que tengan un plazo mínimo de interrupción en el
llamamiento de dos meses.
En el caso de los centros de educación especial no se podrá contratar bajo esta
modalidad a personal docente para impartir actividades curriculares.
Cuando los trabajos que justifiquen la contratación mediante la modalidad de fijodiscontinuo se prolonguen durante los días previos y posteriores a los periodos
vacacionales que corresponden a la persona trabajadora en Semana Santa y Navidad, la
empresa mantendrá el alta efectiva de las personas fijas discontinuas durante los
expresados periodos con todos los derechos inherentes a la misma.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86