Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49535

3. La jornada de trabajo solo podrá realizarse de forma partida, con una sola
interrupción, cuando se trate de contratos con una duración diaria de, al menos, seis
horas al día.
4. Los trabajadores o trabajadoras que hubieran accedido voluntariamente o por
necesidades de la empresa a la situación de trabajo a tiempo parcial, o viceversa,
podrán solicitar por escrito a la empresa el retorno a la situación de procedencia bien
cuando las causas aludidas por la empresa se hayan modificado, o bien a petición del
trabajador o la trabajadora cuando lo solicite y no exista causa productiva, económica o
de la organización del trabajo que lo impida.
Artículo 20.

Jubilación parcial y contrato de relevo.

Las personas trabajadoras sujetas a este convenio podrán acogerse, previo acuerdo
con la dirección de la empresa, a la jubilación parcial anticipada, en los casos y con los
requisitos establecidos en cada momento en la legislación vigente.
Cuando la persona trabajadora ejercite este derecho, una vez que las Entidades
Gestoras de la Seguridad Social aprueben el acceso a la jubilación parcial de la persona
trabajadora, ésta deberá suscribir un contrato de relevo en los términos exigidos en la
legislación aplicable, siendo de aplicación lo establecido en cada momento en la norma
legal en vigor.
Las personas trabajadoras en situación de jubilación parcial o que vayan a acceder a
la misma de acuerdo con lo establecido anteriormente, podrán acumular, en uno o varios
periodos concentrados, el tiempo restante de trabajo hasta alcanzar la jubilación
completa, siempre que haya acuerdo con la dirección de la empresa y la normativa en
vigor, así como la autoridad administrativa correspondiente lo permita.
Podrán acceder a la jubilación anticipada las personas trabajadoras que cumplan con
los requisitos exigidos en la legislación vigente en cada momento y la autoridad
administrativa correspondiente así lo reconozca.

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización
de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de
temporada que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente,
tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Esta modalidad
contractual podrá concertarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
2. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad
ordinaria de la empresa.
3. Así mismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de
trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en
la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
4. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores, se deberá formalizar necesariamente por escrito y reflejar los
elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de
actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con
carácter estimado, y sin perjuicio de su concreción una vez se produzca el llamamiento.
5. Los criterios objetivos y formales por los que se regirá el llamamiento de las
personas en situación de inactividad serán determinados de común acuerdo entre la
empresa y la representación legal de las personas trabajadoras de la misma. En caso de
ausencia de representación legal de los trabajadores se constituirá una comisión ad hoc.
En defecto de acuerdo, se dará prioridad a la persona trabajadora que ocupaba el
puesto de trabajo en el período anterior. En caso de que esta persona trabajadora no
atienda a la llamada o la respuesta sea negativa, el llamamiento se realizará, a criterio
del empresario conforme a las necesidades de producción, a la persona trabajadora con

cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Contrato fijo-discontinuo.