Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49534

que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que
habilita esta contratación.
c) La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un
año.
d) Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por
tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma
titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la
misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos
previstos en el apartado anterior, aunque se trate de distinta titulación o distinto
certificado.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado
correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación,
salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de
práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de
que se trate.
e) A este contrato le será de aplicación el periodo de prueba fijado en el artículo
correspondiente de este Convenio Colectivo.
f) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará
el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica
profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia
adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del
contrato.
g) A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la
certificación del contenido de la práctica realizada.
h) Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de
práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
i) La retribución será del 90 % del salario fijado en las tablas salariales de este
convenio para el puesto de trabajo y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima
establecida para el contrato para la formación en alternancia, ni al Salario Mínimo
Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Los trabajadores y trabajadoras incluidos en pago delegado podrán devengar hasta
el 100 % del salario para el puesto de trabajo y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas, siempre y cuando sea reconocido y abonado por la
Administración correspondiente.
j) Esta modalidad contractual podrá celebrarse a tiempo parcial.
Contrato a tiempo parcial.

1. A partir de la publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado», se
considerará que una persona está contratada a tiempo parcial cuando preste sus
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior o igual
al 90 % de la jornada a tiempo completo establecida en este convenio para el puesto de
trabajo y grupo profesional por el que se le contrató, siendo de aplicación el régimen
jurídico establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando en la
empresa se haya pactado una jornada inferior a los límites máximos establecidos en este
convenio, para establecer el porcentaje de jornada contratada se utilizará como
referencia la jornada de trabajo de un trabajador o trabajadora a tiempo completo
comparable de su mismo centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y
que realice un trabajo idéntico o similar.
2. En el contrato de trabajo, que necesariamente será por escrito, deberán figurar el
número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y
su distribución.

cve: BOE-A-2025-7169
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Artículo 19.