Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49531
resolución de conflictos suscitados en la aplicación de dichos convenios;
consecuentemente, las consultas relativas a los mismos deben dirigirse a la citada
Comisión Paritaria como institución apropiada para la atención a los planteamientos
formulados en esas consultas.
13. Si durante la vigencia del presente convenio se produjeran cambios en la
legislación sobre materias que afecten a las normas contenidas en el mismo, la Comisión
Paritaria se reunirá al objeto de decidir si corresponde la convocatoria de la comisión
negociadora para adecuar el convenio a la nueva situación.
CAPÍTULO II
Contrataciones
Régimen jurídico de contratación.
1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las
modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones
complementarias y en el presente convenio.
El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar cada
una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una
copia básica a la representación legal de las personas trabajadoras: el representante
sindical, comité de empresa o responsable de la sección sindical si legalmente estuviese
constituida.
La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la
titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto de
trabajo, la duración del contrato, y el grupo profesional y puesto de trabajo para el cual
se le contrata. Cuando las circunstancias lo requieran y siempre que se cumplan las
estipulaciones establecidas en materia de promoción y formación profesional en el
trabajo en el Estatuto de los Trabajadores la empresa facilitará la formación profesional
necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
2. Las personas trabajadoras serán contratadas bajo cualquiera de las modalidades
previstas en la legislación vigente.
3. El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el
desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en
los centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real
Decreto 1368/1985, de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de
las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social o norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones normativas
que, en materia de empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidad.
4. Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a
ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir las personas trabajadoras
las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con información a los
representantes legales de las personas trabajadoras.
5. En los centros concertados, la contratación del personal docente en pago
delegado se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica reguladora del
derecho a la educación o norma que lo sustituya.
6. En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado bajo la
modalidad de contrato en prácticas recibirá el 100 % de su retribución conforme a las
tablas salariales del presente convenio, lo cual queda condicionado a que la
administración educativa, responsable del pago delegado, se haga cargo y sin que los
centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49531
resolución de conflictos suscitados en la aplicación de dichos convenios;
consecuentemente, las consultas relativas a los mismos deben dirigirse a la citada
Comisión Paritaria como institución apropiada para la atención a los planteamientos
formulados en esas consultas.
13. Si durante la vigencia del presente convenio se produjeran cambios en la
legislación sobre materias que afecten a las normas contenidas en el mismo, la Comisión
Paritaria se reunirá al objeto de decidir si corresponde la convocatoria de la comisión
negociadora para adecuar el convenio a la nueva situación.
CAPÍTULO II
Contrataciones
Régimen jurídico de contratación.
1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las
modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones
complementarias y en el presente convenio.
El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar cada
una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una
copia básica a la representación legal de las personas trabajadoras: el representante
sindical, comité de empresa o responsable de la sección sindical si legalmente estuviese
constituida.
La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la
titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto de
trabajo, la duración del contrato, y el grupo profesional y puesto de trabajo para el cual
se le contrata. Cuando las circunstancias lo requieran y siempre que se cumplan las
estipulaciones establecidas en materia de promoción y formación profesional en el
trabajo en el Estatuto de los Trabajadores la empresa facilitará la formación profesional
necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
2. Las personas trabajadoras serán contratadas bajo cualquiera de las modalidades
previstas en la legislación vigente.
3. El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el
desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en
los centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real
Decreto 1368/1985, de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de
las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social o norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones normativas
que, en materia de empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidad.
4. Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a
ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir las personas trabajadoras
las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con información a los
representantes legales de las personas trabajadoras.
5. En los centros concertados, la contratación del personal docente en pago
delegado se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica reguladora del
derecho a la educación o norma que lo sustituya.
6. En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado bajo la
modalidad de contrato en prácticas recibirá el 100 % de su retribución conforme a las
tablas salariales del presente convenio, lo cual queda condicionado a que la
administración educativa, responsable del pago delegado, se haga cargo y sin que los
centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
cve: BOE-A-2025-7169
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Artículo 13.