Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 49532

Forma y duración de los contratos.

1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido salvo que se
disponga una duración determinada siendo en este caso posible la celebración por
circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora no pudiendo
en ningún caso exceder su duración más allá de la fecha de finalización de la
circunstancia que lo motivó o de la reincorporación de la persona sustituida. En caso
contrario, la persona afectada pasará a la condición de fijo.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario
que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación
temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración
prevista tal y como se dispone en la legislación vigente.
2. Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran
estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo
de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de
aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial
conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
3. Las empresas deberán facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los diez
días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre
su nueva condición de persona trabajadora fija de la empresa, debiendo informar a la
representación legal de las personas trabajadoras sobre dicha circunstancia.
Contrato de sustitución.

1. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de
personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo según lo regulado en
este convenio colectivo y según lo dispuesto en el artículo 15.3 del Estatuto de los
Trabajadores y en la normativa de desarrollo del mismo.
2. Deberá especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa
de la sustitución. Pudiendo comenzar la prestación de servicios con anterioridad a
producirse la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las
funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y,
como máximo, durante quince días.
Asimismo, podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona
trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o
reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la
persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
3. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán
la condición de fijas. También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras
temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez
transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de
prueba.
Artículo 16.

Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.

Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el

cve: BOE-A-2025-7169
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Artículo 15.