Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-7162)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para la tematización de la estación de metro O'Donnell.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49495
– Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda: calle Jorge Juan
n.º 106, 28071 Madrid.
Octava.
Derechos de imagen.
Metro de Madrid y la FNMT-RCM convienen que los derechos de imagen de las
personas que puedan aparecer en los carteles que se van a exponer no podrán ser
objeto de reclamación ni de compensación económica por los mismos. Las personas que
figuren en las imágenes y siempre dentro de la normativa vigente, deberán de ceder los
derechos sobre su imagen, pudiendo disponer Metro de Madrid y la FNMT-RCM para las
finalidades de este convenio, así como para la difusión y comunicación en medios
audiovisuales en base a las finalidades del presente convenio.
Novena.
Propiedad industrial e intelectual.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de
titularidad de derechos de propiedad industrial e intelectual entre las partes respecto a
sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles
de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en
la gestión de los mismos.
Décima. Modificación, causas de extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o en su caso de la prórroga
prevista.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
La extinción, en estos dos supuestos, no generará ningún derecho de compensación
económica o de carácter indemnizatorio a la contraparte.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte afectada deberá notificar por escrito dicho incumplimiento a la
parte infractora, concediéndole un plazo de quince días hábiles para subsanar el
incumplimiento a contar desde la fecha de recepción de la notificación Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte, la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
cve: BOE-A-2025-7162
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes mediante la suscripción
de una adenda al mismos formalizada antes de la finalización del convenio, y requerirá
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de, Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente convenio:
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49495
– Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda: calle Jorge Juan
n.º 106, 28071 Madrid.
Octava.
Derechos de imagen.
Metro de Madrid y la FNMT-RCM convienen que los derechos de imagen de las
personas que puedan aparecer en los carteles que se van a exponer no podrán ser
objeto de reclamación ni de compensación económica por los mismos. Las personas que
figuren en las imágenes y siempre dentro de la normativa vigente, deberán de ceder los
derechos sobre su imagen, pudiendo disponer Metro de Madrid y la FNMT-RCM para las
finalidades de este convenio, así como para la difusión y comunicación en medios
audiovisuales en base a las finalidades del presente convenio.
Novena.
Propiedad industrial e intelectual.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de
titularidad de derechos de propiedad industrial e intelectual entre las partes respecto a
sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles
de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en
la gestión de los mismos.
Décima. Modificación, causas de extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o en su caso de la prórroga
prevista.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
La extinción, en estos dos supuestos, no generará ningún derecho de compensación
económica o de carácter indemnizatorio a la contraparte.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte afectada deberá notificar por escrito dicho incumplimiento a la
parte infractora, concediéndole un plazo de quince días hábiles para subsanar el
incumplimiento a contar desde la fecha de recepción de la notificación Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte, la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
cve: BOE-A-2025-7162
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes mediante la suscripción
de una adenda al mismos formalizada antes de la finalización del convenio, y requerirá
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de, Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente convenio: