Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-7162)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para la tematización de la estación de metro O'Donnell.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49496

La resolución anticipada de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación
de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
Undécima.

Comisión de seguimiento y coordinación.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del presente convenio,
integrada por dos representantes de cada institución, designándose al efecto por cada
parte.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación se reunirá tantas veces como sus
miembros estimen conveniente o a petición de cualquiera de las partes y en todo caso
una vez al semestre.
Dicha Comisión será la encargada de la interpretación y desarrollo del presente
convenio, siendo funciones de la citada Comisión, entre otras, las siguientes:
– La resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la
interpretación y aplicación del convenio.
– El desarrollo del seguimiento, vigilancia, control y la supervisión de las actuaciones
concretas que se realicen al amparo del convenio.
Duodécima.

Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público su
normativa específica y por lo pactado en el mismo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto o en su caso mediante
arbitraje del Servicio Jurídico del Estado, se resolverán mediante la jurisdicción
contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La Comisión de Seguimiento y
Coordinación prevista en la cláusula undécima, podrá proponer cualesquiera fórmulas de
resolución de las controversias dentro de un periodo no inferior a seis meses desde que
se hubiera fijado la controversia en cuestión.

cve: BOE-A-2025-7162
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad y aceptación con todo lo anteriormente expuesto y
estipulado, ambas partes firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto,
en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento.–La Directora General de la
FNMT-RCM, María Isabel Valldecabres Ortiz.–El Consejero Delegado de Metro de
Madrid, SA, Ignacio Vázquez Casavilla.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X