Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-7162)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para la tematización de la estación de metro O'Donnell.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 49494

No exclusividad.

La firma del presente convenio no impedirá que las partes puedan suscribir otros
convenios o acuerdos similares con otras empresas o entidades. En este sentido, el
presente convenio no supone exclusividad alguna en la puesta en común de medios
empleados o realización de acciones, reservándose tanto la FNMT-RCM como METRO
el derecho a continuar o realizar otras colaboraciones al margen de la presente, tanto
con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Séptima.

Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal necesario para la gestión del objeto del
presente convenio se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos y en
adelante RGPD), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normativa relacionada en vigor
en materia de protección de datos personales que resulte de aplicación.
Los datos de carácter personal serán tratados conforme al artículo 5 y siguientes del
RGPD y demás normativa relacionada, siendo especialmente importante que se realice
de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales,
incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida,
destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas.
Ambas partes, como responsables del tratamiento, se comprometen al cumplimiento
de lo establecido legalmente en relación el tratamiento de los datos personales que sean
necesarios para la realización de los fines de este convenio.
Tanto los fines del tratamiento, las bases de legitimación, así como el tipo de datos a
tratar por parte de la FNMT-RCM en relación con el objeto de este convenio queda
recogido en su Registro de Actividades del Tratamiento n.º 10 y que se puede consultar,
así como el resto de información relacionada con el tratamiento de datos personales por
parte de la entidad, en el siguiente enlace: https://www.fnmt.es/politica-privacidad.
Ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas
ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente convenio. Del
mismo modo, cada una de las partes se compromete (i) a facilitar a las personas
interesadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de
Protección de Datos, (ii) a recabar su consentimiento expreso y por escrito de los
interesados (iii) a entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido
facilitada y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento de forma clara e
inequívoca por parte de los interesados.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas accediendo a los siguientes enlaces:

También podrán ponerse en contacto para resolver cualquier duda sobre el
tratamiento de sus datos personales con los delegados de protección de datos de Metro
de Madrid y de la FNMT-RCM en las siguientes direcciones de correo electrónico:
Metro de Madrid: dpd@metromadrid.es.
FNMT-RCM: dpd@fnmt.es.
A su vez, podrán dirigirse a los delegados de protección de datos por correo postal
en las siguientes direcciones:
– Metro de Madrid: avenida de Asturias, 4, 28029 Madrid.

cve: BOE-A-2025-7162
Verificable en https://www.boe.es

https://www.metromadrid.es/es/contacto/proteccion-de-datos-personales
https://www.fnmt.es/politica-privacidad