Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-7162)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para la tematización de la estación de metro O'Donnell.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49493
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), eximiendo a METRO de cualquier
responsabilidad que pudiera imputársele por el buen uso de las mismas.
– FNMT-RCM dará difusión a la colaboración prestada por METRO en su web y
canales de comunicación. A tal fin, METRO cederá a FNMT-RCM los derechos que, en
su caso, fueran necesarios en los mismos términos que los previstos para FNMT-RCM
en el presente convenio.
– Finalizada la vigencia del presente convenio, el FNMT-RCM queda obligado a
dejar los espacios cedidos en el mismo estado que lo recibió de METRO. Asimismo, si se
causase algún daño en cualquier elemento de las instalaciones de METRO por las
acciones llevadas a cabo en relación con este convenio, la reposición, o en su caso,
reparación de los mismos será a cargo de la FNMT-RCM.
Tercera.
Financiación del convenio.
Los compromisos establecidos en este convenio no implican transferencia
económica entre metro y la FNMT-RCM y no pueden incidir en ninguno de los objetos
contemplados en otros acuerdos o contratos suscritos con anterioridad por cada una de
las partes en virtud de sus respectivas competencias y objeto social.
METRO y FNMT-RCM reconocen que el desarrollo de tales actuaciones quedará
supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos
contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos
ámbitos de actividad, por lo que ninguno de los firmantes del convenio percibirá
indemnización ni compensación alguna en el caso de que se produzca cualquier
incidencia que afecte al cumplimiento del presente convenio derivada de los indicados
contratos.
Cuarta. Cláusula de indemnidad.
La FNMT-RCM, manifiesta contar con todos los derechos, contratos y/o
autorizaciones que deban ser otorgadas, entre otras, por la Sociedad General de Autores
y Editores (SGAE) o cualquier otra entidad de gestión de derechos de propiedad
intelectual, abonando las cantidades que para su obtención sean exigibles.
La FNMT-RCM, responderá y mantendrá indemne a METRO frente a cualquier tipo
de reclamación, procedimiento sancionador, demanda o causa, que tenga su origen en la
previsión del párrafo anterior, obligándose, expresamente, a reintegrar a METRO
cualquier cantidad que tuviera que satisfacer, incluyendo indemnizaciones, gastos y
costes legales.
Los resultados obtenidos como consecuencia de esta colaboración podrán ser objeto
de difusión y publicación siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y así lo
manifiesten previamente por escrito.
Vigencia, duración y posibilidad de prórroga del convenio.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las Partes y tendrá eficacia una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a contar desde la fecha
indicada en su encabezamiento. No obstante, por voluntad de las partes manifestada de
forma expresa al menos con quince días hábiles antes del vencimiento inicialmente
previsto, podrán prorrogar sus efectos por un periodo de hasta dos (2) años adicionales,
siendo el límite de cuatro años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-7162
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49493
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), eximiendo a METRO de cualquier
responsabilidad que pudiera imputársele por el buen uso de las mismas.
– FNMT-RCM dará difusión a la colaboración prestada por METRO en su web y
canales de comunicación. A tal fin, METRO cederá a FNMT-RCM los derechos que, en
su caso, fueran necesarios en los mismos términos que los previstos para FNMT-RCM
en el presente convenio.
– Finalizada la vigencia del presente convenio, el FNMT-RCM queda obligado a
dejar los espacios cedidos en el mismo estado que lo recibió de METRO. Asimismo, si se
causase algún daño en cualquier elemento de las instalaciones de METRO por las
acciones llevadas a cabo en relación con este convenio, la reposición, o en su caso,
reparación de los mismos será a cargo de la FNMT-RCM.
Tercera.
Financiación del convenio.
Los compromisos establecidos en este convenio no implican transferencia
económica entre metro y la FNMT-RCM y no pueden incidir en ninguno de los objetos
contemplados en otros acuerdos o contratos suscritos con anterioridad por cada una de
las partes en virtud de sus respectivas competencias y objeto social.
METRO y FNMT-RCM reconocen que el desarrollo de tales actuaciones quedará
supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos
contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos
ámbitos de actividad, por lo que ninguno de los firmantes del convenio percibirá
indemnización ni compensación alguna en el caso de que se produzca cualquier
incidencia que afecte al cumplimiento del presente convenio derivada de los indicados
contratos.
Cuarta. Cláusula de indemnidad.
La FNMT-RCM, manifiesta contar con todos los derechos, contratos y/o
autorizaciones que deban ser otorgadas, entre otras, por la Sociedad General de Autores
y Editores (SGAE) o cualquier otra entidad de gestión de derechos de propiedad
intelectual, abonando las cantidades que para su obtención sean exigibles.
La FNMT-RCM, responderá y mantendrá indemne a METRO frente a cualquier tipo
de reclamación, procedimiento sancionador, demanda o causa, que tenga su origen en la
previsión del párrafo anterior, obligándose, expresamente, a reintegrar a METRO
cualquier cantidad que tuviera que satisfacer, incluyendo indemnizaciones, gastos y
costes legales.
Los resultados obtenidos como consecuencia de esta colaboración podrán ser objeto
de difusión y publicación siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y así lo
manifiesten previamente por escrito.
Vigencia, duración y posibilidad de prórroga del convenio.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las Partes y tendrá eficacia una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a contar desde la fecha
indicada en su encabezamiento. No obstante, por voluntad de las partes manifestada de
forma expresa al menos con quince días hábiles antes del vencimiento inicialmente
previsto, podrán prorrogar sus efectos por un periodo de hasta dos (2) años adicionales,
siendo el límite de cuatro años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-7162
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.