Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7181)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Almacenamiento híbrido de energía "Las Lomillas", de 36 MW de potencia, para su hibridación con la planta fotovoltaica híbrida "Las Lomillas", de 39 MW de potencia, y con el parque eólico "Las Lomillas", de 49,5 MW de potencia, en la provincia de Cuenca».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49653
El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Cuenca de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que se deberá dar cumplimiento
a los preceptos contemplados tanto en la Norma Básica de Protección Civil (Real
Decreto 524/2023), así como en el Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La
Mancha (PLATECAM), el Plan Director de Emergencias de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, y en los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta.
También, informa sobre los niveles de riesgo identificados en el área de estudio, de los
diferentes Planes Territoriales, Especiales y Específicos de Protección Civil de Castilla-La
Mancha.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha recuerda que, durante la ejecución de las obras, se tendrán en
cuenta medidas de prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto
definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de
mayo de 2006, por las que se regulan las campañas para prevención de incendios
forestales y modificaciones posteriores.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor que
considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo,
como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
Plan de vigilancia ambiental.
El documento ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que recoge los
objetivos a conseguir y la forma de ejecutarlo mediante informes y controles a realizar en
sus distintas fases.
d)
Prescripciones adicionales:
1. La ubicación de todas las acciones del proyecto, incluidos los acopios de
materiales, se realizará dentro de la tierra de labor para evitar afección a vegetación
natural. Igualmente, se utilizarán los accesos ya existentes y el trazado de las líneas
subterráneas se realizará coincidiendo con los accesos.
2. Se elaborará un plan de autoprotección por riesgo de incendio forestal, que
incluirá todo el conjunto de infraestructuras asociadas (parque eólico, instalación solar e
instalación de almacenamiento), cumpliendo la normativa vigente.
3. El vallado será seguro para la fauna, carecerá de elementos cortantes o
punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o
dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para
conectar corriente eléctrica.
4. En cuanto a la iluminación, se contemplará la reducción del número de
luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta
eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la
proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y
empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.
5. Se adoptarán medidas, empleo de tecnología actualizada o aislamiento entre
otras, para minimizar la emisión de ruido.
cve: BOE-A-2025-7181
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49653
El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Cuenca de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que se deberá dar cumplimiento
a los preceptos contemplados tanto en la Norma Básica de Protección Civil (Real
Decreto 524/2023), así como en el Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La
Mancha (PLATECAM), el Plan Director de Emergencias de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, y en los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta.
También, informa sobre los niveles de riesgo identificados en el área de estudio, de los
diferentes Planes Territoriales, Especiales y Específicos de Protección Civil de Castilla-La
Mancha.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha recuerda que, durante la ejecución de las obras, se tendrán en
cuenta medidas de prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto
definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de
mayo de 2006, por las que se regulan las campañas para prevención de incendios
forestales y modificaciones posteriores.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor que
considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo,
como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
Plan de vigilancia ambiental.
El documento ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que recoge los
objetivos a conseguir y la forma de ejecutarlo mediante informes y controles a realizar en
sus distintas fases.
d)
Prescripciones adicionales:
1. La ubicación de todas las acciones del proyecto, incluidos los acopios de
materiales, se realizará dentro de la tierra de labor para evitar afección a vegetación
natural. Igualmente, se utilizarán los accesos ya existentes y el trazado de las líneas
subterráneas se realizará coincidiendo con los accesos.
2. Se elaborará un plan de autoprotección por riesgo de incendio forestal, que
incluirá todo el conjunto de infraestructuras asociadas (parque eólico, instalación solar e
instalación de almacenamiento), cumpliendo la normativa vigente.
3. El vallado será seguro para la fauna, carecerá de elementos cortantes o
punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o
dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para
conectar corriente eléctrica.
4. En cuanto a la iluminación, se contemplará la reducción del número de
luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta
eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la
proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y
empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.
5. Se adoptarán medidas, empleo de tecnología actualizada o aislamiento entre
otras, para minimizar la emisión de ruido.
cve: BOE-A-2025-7181
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.