Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7181)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Almacenamiento híbrido de energía "Las Lomillas", de 36 MW de potencia, para su hibridación con la planta fotovoltaica híbrida "Las Lomillas", de 39 MW de potencia, y con el parque eólico "Las Lomillas", de 49,5 MW de potencia, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49652
La Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca incide en la necesidad de cumplir la
normativa vigente, en especial el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se
establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y
suministro y la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
La Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto se encuentra alineado con
los objetivos propuestos para el Horizonte 2030 en la Estrategia de Economía Circular de
Castilla-La Mancha y que, el sector industrial del suministro de energía eléctrica es
considerado por la propia Estrategia como uno de los sectores de especial interés para
la economía circular en la Región y, por tanto, no tiene objeciones a la tramitación y
aprobación del proyecto.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO indica que el proyecto tiene
un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación y que, con anterioridad a su
puesta en marcha, se deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio
climático, adoptando las medidas de adaptación necesarias. Por otra parte, también
considera necesario el cálculo de la huella de carbono y tener en cuenta las futuras
restricciones impuestas por el Reglamento 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto
invernadero en relación con el uso de SF6. Estos aspectos han sido incluidos como
prescripciones adicionales de la presente resolución.
c.8) Patrimonio cultural.
La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca, a la vista del
«Informe Técnico de Trabajos Arqueológicos. Estudio de valoración histórico-cultural.
Instalación de almacenamiento hibridado “Las Lomillas” e infraestructuras de
evacuación. Término municipal de Tébar, Cuenca» y del informe del Servicio de Cultura
respecto del mismo, informa favorablemente el referido proyecto, indicando que, en el
caso de que aparecieran restos arqueológicos/paleontológicos durante la ejecución del
proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985
de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio
Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente
en materia de Patrimonio Cultural) para antes de continuar con la ejecución de dicho
proyecto, garantizar su control arqueológico.
No se encuentran Montes de Utilidad Pública en el ámbito del proyecto y la vía
pecuaria más cercana es la denominada «Cañada y cordel de Extremadura o del puente
Vizcarra» a 1,2 km al sur.
Vulnerabilidad del proyecto.
Factor de riesgo
Probabilidad Vulnerabilidad
Riesgo
Medidas de actuación
Inundación.
Baja.
Baja.
Escaso.
Comprobación de que no se generan escorrentías, cárcavas o erosión
tras periodos de lluvias.
Sísmico.
Baja.
Baja.
Escaso. No se requieren.
Incendios forestales.
Baja.
Baja.
Escaso.
Fenómenos meteorológicos.
Baja.
Baja.
Escaso. No se requieren.
Erosión.
Baja.
Baja.
Escaso. No se requieren.
Emisión de contaminantes y
residuos peligrosos.
Baja.
Baja.
Escaso. Adecuada gestión y almacenamiento de residuos generados.
No se requieren, pero por precaución se cuenta con sistemas de
prevención.
cve: BOE-A-2025-7181
Verificable en https://www.boe.es
El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes
graves o catástrofes cuya valoración se resume en la siguiente tabla:
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49652
La Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca incide en la necesidad de cumplir la
normativa vigente, en especial el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se
establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y
suministro y la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
La Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto se encuentra alineado con
los objetivos propuestos para el Horizonte 2030 en la Estrategia de Economía Circular de
Castilla-La Mancha y que, el sector industrial del suministro de energía eléctrica es
considerado por la propia Estrategia como uno de los sectores de especial interés para
la economía circular en la Región y, por tanto, no tiene objeciones a la tramitación y
aprobación del proyecto.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO indica que el proyecto tiene
un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación y que, con anterioridad a su
puesta en marcha, se deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio
climático, adoptando las medidas de adaptación necesarias. Por otra parte, también
considera necesario el cálculo de la huella de carbono y tener en cuenta las futuras
restricciones impuestas por el Reglamento 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto
invernadero en relación con el uso de SF6. Estos aspectos han sido incluidos como
prescripciones adicionales de la presente resolución.
c.8) Patrimonio cultural.
La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca, a la vista del
«Informe Técnico de Trabajos Arqueológicos. Estudio de valoración histórico-cultural.
Instalación de almacenamiento hibridado “Las Lomillas” e infraestructuras de
evacuación. Término municipal de Tébar, Cuenca» y del informe del Servicio de Cultura
respecto del mismo, informa favorablemente el referido proyecto, indicando que, en el
caso de que aparecieran restos arqueológicos/paleontológicos durante la ejecución del
proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985
de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio
Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente
en materia de Patrimonio Cultural) para antes de continuar con la ejecución de dicho
proyecto, garantizar su control arqueológico.
No se encuentran Montes de Utilidad Pública en el ámbito del proyecto y la vía
pecuaria más cercana es la denominada «Cañada y cordel de Extremadura o del puente
Vizcarra» a 1,2 km al sur.
Vulnerabilidad del proyecto.
Factor de riesgo
Probabilidad Vulnerabilidad
Riesgo
Medidas de actuación
Inundación.
Baja.
Baja.
Escaso.
Comprobación de que no se generan escorrentías, cárcavas o erosión
tras periodos de lluvias.
Sísmico.
Baja.
Baja.
Escaso. No se requieren.
Incendios forestales.
Baja.
Baja.
Escaso.
Fenómenos meteorológicos.
Baja.
Baja.
Escaso. No se requieren.
Erosión.
Baja.
Baja.
Escaso. No se requieren.
Emisión de contaminantes y
residuos peligrosos.
Baja.
Baja.
Escaso. Adecuada gestión y almacenamiento de residuos generados.
No se requieren, pero por precaución se cuenta con sistemas de
prevención.
cve: BOE-A-2025-7181
Verificable en https://www.boe.es
El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes
graves o catástrofes cuya valoración se resume en la siguiente tabla: