Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7181)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Almacenamiento híbrido de energía "Las Lomillas", de 36 MW de potencia, para su hibridación con la planta fotovoltaica híbrida "Las Lomillas", de 39 MW de potencia, y con el parque eólico "Las Lomillas", de 49,5 MW de potencia, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49654

6. Se contemplará la restricción en la utilización de herbicidas, plaguicidas,
insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características
provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre.
7. En el plan de vigilancia se incluirá el seguimiento de fauna y mortalidad asociada
a esta instalación, contemplando visitas con periodicidad semanal, al menos durante los
dos primeros años, con registro de incidentes de mortalidad en fauna y a la adopción
inmediata de medidas de evitación y corrección, con comunicación al órgano competente
en biodiversidad. Se incluirá en informes anuales, detalle y resultados de seguimiento.
8. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Rural se podrán
tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.
9. Con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se deberá asegurar la
resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de
adaptación necesarias. Se llevará a cabo el cálculo de la huella de carbono y se tendrá
en cuenta el Reglamento 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
10. En el caso de que aparecieran restos arqueológicos/paleontológicos durante la
ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Almacenamiento híbrido de energía “Las Lomillas”, de 36 MW de
potencia, para su hibridación con la planta fotovoltaica híbrida “Las Lomillas”, de 39 MW
de potencia, y con el parque eólico “Las Lomillas”, de 49,5 MW de potencia, en la provincia
de Cuenca» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) (proyectos
comprendidos en el anexo II grupo 4 «Industria energética», epígrafe n),
«Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con
cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica» de la
Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Almacenamiento híbrido de energía “Las Lomillas”, de 36 MW de potencia, para su

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