Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-7093)
Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48933
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se consideran entidades
financieras las cooperativas de crédito calificadas, las cajas de ahorro españolas,
los bancos españoles, el Instituto de Crédito Oficial y las entidades de crédito
extranjeras.
3. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa deberá autorizar la
formalización de estos convenios, o su cesión, en el caso de los ya firmados.
Cuando de la valoración de una contrapartida del ICO en el sistema CARI puedan
derivarse riesgos o incertidumbres adicionales para el citado sistema, la Secretaría
de Estado de Comercio podrá requerir a la entidad participante, como condición
previa a la autorización del convenio, o su cesión, la constitución de garantías que
permitan cubrir dichos riesgos adicionales. En todo caso la autorización tendrá
carácter singular cuando sea el Instituto de Crédito Oficial quien asimismo financie
la operación de exportación.
4. El ajuste a que se refiere el apartado 1 de este artículo, cubrirá la
diferencia entre el coste de mercado de los recursos necesarios para financiar la
operación de exportación y el producto que la entidad financiera obtenga como
consecuencia de la misma, más el margen porcentual anual sobre la cuantía del
préstamo. Reglamentariamente se establecerá el margen anual y el procedimiento
para determinar el coste de los recursos y el producto de la entidad financiera
antes aludidos.
5. Para aquellas operaciones contratadas bajo el sistema Convenio de Ajuste
Recíproco de Intereses (CARI) que cuenten con una cobertura del seguro por
cuenta del Estado de CESCE en un porcentaje superior al 95 por ciento, los
ajustes de intereses a favor del ICO que deriven de importes no abonados por el
deudor de un crédito y no cubiertos por el seguro de CESCE, podrán ser
cancelados en el caso de que hayan transcurrido más de 110 días desde la fecha
en que se produjo el vencimiento y éste permanezca impagado.
6. Anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se dotará
al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con el correspondiente crédito
ampliable, para atender a las finalidades previstas en la presente Ley. A este
crédito ampliable no le será de aplicación respecto de su financiación lo
establecido en los artículos 50 y 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, pudiendo financiarse con Deuda Pública. Igualmente, en
los presupuestos de ingresos y gastos del Instituto de Crédito Oficial se
establecerán los correspondientes conceptos presupuestarios para recoger las
operaciones derivadas de estos ajustes.»
Artículo 6. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos
acontecimientos naturales.
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista
en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las
pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el
año 2025.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el
apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran
pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del
capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por
cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme
al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de
la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
cve: BOE-A-2025-7093
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48933
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se consideran entidades
financieras las cooperativas de crédito calificadas, las cajas de ahorro españolas,
los bancos españoles, el Instituto de Crédito Oficial y las entidades de crédito
extranjeras.
3. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa deberá autorizar la
formalización de estos convenios, o su cesión, en el caso de los ya firmados.
Cuando de la valoración de una contrapartida del ICO en el sistema CARI puedan
derivarse riesgos o incertidumbres adicionales para el citado sistema, la Secretaría
de Estado de Comercio podrá requerir a la entidad participante, como condición
previa a la autorización del convenio, o su cesión, la constitución de garantías que
permitan cubrir dichos riesgos adicionales. En todo caso la autorización tendrá
carácter singular cuando sea el Instituto de Crédito Oficial quien asimismo financie
la operación de exportación.
4. El ajuste a que se refiere el apartado 1 de este artículo, cubrirá la
diferencia entre el coste de mercado de los recursos necesarios para financiar la
operación de exportación y el producto que la entidad financiera obtenga como
consecuencia de la misma, más el margen porcentual anual sobre la cuantía del
préstamo. Reglamentariamente se establecerá el margen anual y el procedimiento
para determinar el coste de los recursos y el producto de la entidad financiera
antes aludidos.
5. Para aquellas operaciones contratadas bajo el sistema Convenio de Ajuste
Recíproco de Intereses (CARI) que cuenten con una cobertura del seguro por
cuenta del Estado de CESCE en un porcentaje superior al 95 por ciento, los
ajustes de intereses a favor del ICO que deriven de importes no abonados por el
deudor de un crédito y no cubiertos por el seguro de CESCE, podrán ser
cancelados en el caso de que hayan transcurrido más de 110 días desde la fecha
en que se produjo el vencimiento y éste permanezca impagado.
6. Anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se dotará
al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con el correspondiente crédito
ampliable, para atender a las finalidades previstas en la presente Ley. A este
crédito ampliable no le será de aplicación respecto de su financiación lo
establecido en los artículos 50 y 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, pudiendo financiarse con Deuda Pública. Igualmente, en
los presupuestos de ingresos y gastos del Instituto de Crédito Oficial se
establecerán los correspondientes conceptos presupuestarios para recoger las
operaciones derivadas de estos ajustes.»
Artículo 6. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos
acontecimientos naturales.
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista
en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las
pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el
año 2025.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el
apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran
pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del
capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por
cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme
al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de
la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
cve: BOE-A-2025-7093
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86