Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-7093)
Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48932

El Consejo de Ministros podrá autorizar proyectos individuales de especial relevancia
para la internacionalización atendiendo a su importe, acordando en su caso la
imputación de parte del proyecto dentro del límite previsto en el párrafo primero de este
apartado, quedando los sucesivos importes del proyecto para imputación en ejercicios
posteriores, dentro de los límites previstos en las correspondientes leyes de
presupuestos anuales.
Durante el ejercicio económico en curso se podrán autorizar con cargo al FIEM
operaciones de carácter no reembolsable por un importe máximo de 20.000 miles de
euros, que se financiarán con cargo a los recursos propios del Fondo, quedando
excluidas de este importe las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos
derivados de la gestión del Fondo, que en cualquier caso ajustará su actividad de forma
que no presente necesidad de financiación medida según el Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales.
3. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FIEM, los retornos que
tengan lugar durante el ejercicio económico en curso y que tengan su origen en
operaciones del FIEM o en operaciones aprobadas con cargo al Fondo de Ayuda al
Desarrollo, a iniciativa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
4. La compensación anual al ICO establecida en el artículo 11.3 de la Ley 11/2010,
de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la
empresa española, será efectuada con cargo a los recursos del propio FIEM, previa
autorización del Consejo de Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y
ejecución de la función que se le encomienda.
5. El Gobierno informará anualmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina
Presupuestaria, y al Consejo Económico y Social, de las operaciones, proyectos y
actividades autorizadas con cargo al FIEM, de sus objetivos y beneficiarios de la
financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como sobre el desarrollo de las
operaciones en curso a lo largo del período contemplado. La Oficina Presupuestaria de
las Cortes Generales pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados,
Senadores y las Comisiones parlamentarias.
Artículo 4. Modificación de la disposición adicional quincuagésima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
«Disposición adicional quincuagésima segunda. Cobertura por cuenta del Estado
de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
El límite máximo para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado
de los riesgos de la internacionalización de la economía española, excluidas las
pólizas abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, que podrá
emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad
Anónima (CESCE) por cuenta del Estado, será para el ejercicio económico en
curso de 15.000.000 miles de euros.»
Artículo 5. Modificación del artículo 58 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
«1. Los créditos que concedan las entidades financieras, destinados a la
financiación de la exportación de bienes y servicios españoles, podrán ser
ajustados en las condiciones y en la forma que reglamentariamente se establezca
a través del Instituto de Crédito Oficial mediante un convenio de ajuste recíproco
de intereses.

cve: BOE-A-2025-7093
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Núm. 86