Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-7093)
Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48931

2. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá conceder avales por un
importe máximo de 5.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2026. Este plazo
podrá ser extendido por Acuerdo de Consejo de Ministros. Las condiciones aplicables y
requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se
establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo
normativo posterior para su aplicación.
3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones previstas en el Acuerdo de
Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de
Ayudas de Estado.
4. Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a la financiación concedida a las
empresas en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la partida
presupuestaria del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa 27.04.923O.351
«Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de
ejercicios anteriores». Este crédito tiene el carácter de ampliable y le será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este artículo.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los
pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería
con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin.
Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos
realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se
aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar cuantas
resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u órganos mandatados o
encargados de la gestión de los avales sobre estos extremos.
Artículo 2.

Régimen de cobranza y garantías.

A los avales otorgados en virtud de este real decreto-ley les será aplicable el régimen
jurídico de recuperación y cobranza previsto en la Disposición Adicional Octava de la
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de
la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e
inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de
reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

1. La dotación al Fondo para la Internacionalización de la Empresa ascenderá
a 120.000 miles de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 27.14.431A.871 «Al
Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)», que se destinarán a los fines
previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de
apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
2. Se podrán autorizar operaciones con cargo al FIEM por un importe de
hasta 700.000 miles de euros a lo largo del ejercicio económico en curso.
Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de refinanciación
de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo en
cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de
la deuda exterior de los países prestatarios, en los que España sea parte.

cve: BOE-A-2025-7093
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Modificación del artículo 56 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.