Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-7093)
Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48930
presente norma. A tal fin, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de enero
de 2021 (recurso de inconstitucionalidad núm. 2577-2020) es clara cuando afirma que la
doctrina constitucional ha establecido que «la valoración de la extraordinaria y urgente
necesidad de una medida puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, de
que tenga su origen en la previa inactividad del propio Gobierno siempre que concurra
efectivamente la excepcionalidad de la situación» (STC 1/2012, de 13 de enero, FJ 6),
pues «lo que aquí debe importar no es tanto la causa de las circunstancias que justifican
la legislación de urgencia cuanto el hecho de que tales circunstancias efectivamente
concurran» (SSTC 1 1/2002, de 17 de enero, FJ 6, y 68/2007, de 28 de marzo, FJ 8).
Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución Española, al régimen de las comunidades
autónomas ni al Derecho electoral general.
V
Este real decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, estos se apoyan en el
interés general en el que se fundamenta la medida, siendo el real decreto-ley el
instrumento más inmediato para garantizar su consecución. Se respeta también el
principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos previamente mencionados.
Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico,
ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma define claramente sus objetivos,
reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
Por todo ello, por su finalidad y por el contexto de exigencia temporal en el que se
dicta, concurren en el presente real decreto-ley las circunstancias de extraordinaria y
urgente necesidad requeridas en el artículo 86 de la Constitución Española.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Economía, Comercio y Empresa;
y de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado
de la financiación otorgada por entidades financieras para atender necesidades de
liquidez o de inversión derivadas de la imposición por Estados Unidos de aranceles a
la importación.
1. Con el fin de contribuir a paliar las tensiones de liquidez generadas por la
disminución de ingresos derivada de la imposición por Estados Unidos de aranceles a la
importación, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, otorgará avales a la
financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de
crédito, así como por el Instituto de Crédito Oficial, en régimen de cofinanciación con los
anteriores, y con el objetivo de otorgar liquidez o para la realización de proyectos de
reconversión empresarial, a entidades que tengan una exposición significativa directa o
indirecta al mercado de Estados Unidos, según los umbrales que se definan por Acuerdo
de Consejo de Ministros.
cve: BOE-A-2025-7093
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48930
presente norma. A tal fin, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de enero
de 2021 (recurso de inconstitucionalidad núm. 2577-2020) es clara cuando afirma que la
doctrina constitucional ha establecido que «la valoración de la extraordinaria y urgente
necesidad de una medida puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, de
que tenga su origen en la previa inactividad del propio Gobierno siempre que concurra
efectivamente la excepcionalidad de la situación» (STC 1/2012, de 13 de enero, FJ 6),
pues «lo que aquí debe importar no es tanto la causa de las circunstancias que justifican
la legislación de urgencia cuanto el hecho de que tales circunstancias efectivamente
concurran» (SSTC 1 1/2002, de 17 de enero, FJ 6, y 68/2007, de 28 de marzo, FJ 8).
Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución Española, al régimen de las comunidades
autónomas ni al Derecho electoral general.
V
Este real decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, estos se apoyan en el
interés general en el que se fundamenta la medida, siendo el real decreto-ley el
instrumento más inmediato para garantizar su consecución. Se respeta también el
principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos previamente mencionados.
Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico,
ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma define claramente sus objetivos,
reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
Por todo ello, por su finalidad y por el contexto de exigencia temporal en el que se
dicta, concurren en el presente real decreto-ley las circunstancias de extraordinaria y
urgente necesidad requeridas en el artículo 86 de la Constitución Española.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Economía, Comercio y Empresa;
y de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado
de la financiación otorgada por entidades financieras para atender necesidades de
liquidez o de inversión derivadas de la imposición por Estados Unidos de aranceles a
la importación.
1. Con el fin de contribuir a paliar las tensiones de liquidez generadas por la
disminución de ingresos derivada de la imposición por Estados Unidos de aranceles a la
importación, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, otorgará avales a la
financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de
crédito, así como por el Instituto de Crédito Oficial, en régimen de cofinanciación con los
anteriores, y con el objetivo de otorgar liquidez o para la realización de proyectos de
reconversión empresarial, a entidades que tengan una exposición significativa directa o
indirecta al mercado de Estados Unidos, según los umbrales que se definan por Acuerdo
de Consejo de Ministros.
cve: BOE-A-2025-7093
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86