Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-7093)
Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48929

Por otro lado, en el apoyo público a la actividad comercial internacional juega un
papel de vital importancia el sistema del Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses
(CARI), mecanismo que permite a las empresas protegerse ante cambios en los tipos de
interés vinculados a la actividad comercial internacional. En este sentido, el CARI, al
eliminar el riesgo de tipo de interés, puede contribuir a desbloquear la financiación
bancaria a los proyectos de diversificación de las empresas afectadas.
Sin embargo, para potenciar la utilización del instrumento es esencial establecer un
mecanismo rápido y eficaz para compensar las pérdidas que está sufriendo el sistema
CARI en los últimos años, como consecuencia de la brusca e inesperada subida en los
tipos de interés que generó el inicio en 2022 de la guerra de Ucrania y la espiral
inflacionaria que este conflicto causó.
En particular, es imprescindible introducir modificaciones en el crédito presupuestario
ampliable asociado al CARI, habilitando su financiación a través de deuda pública, a fin
de permitir compensar de forma ágil e inmediata a Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.
(ICO), organismo que realiza la gestión financiera del instrumento, por las potenciales
pérdidas que se produzcan como consecuencia de la evolución de los tipos de interés.
Esta modificación permite dar estabilidad presupuestaria al CARI, en línea con la
propuesta 15 del estudio de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
(AIREF) sobre instrumentos financieros del sector público para el apoyo a sectores
productivos de la economía española.
La imposición de elevados aranceles sobre productos europeos adoptada por las
autoridades estadounidenses y las recíprocas medidas adoptadas por las distintas
economías mundiales afectadas amenazan con provocar un considerable impacto en la
economía que es preciso mitigar. Sobreviene esta situación en un contexto económico
que aún en diversos ámbitos se está reponiendo de los efectos que trajo consigo el
Covid-19; en efecto, es sabido que a las distintas variantes del virus que prolongaron el
impacto de éste en la economía le siguieron la crisis de suministros, la guerra en
Ucrania, una muy acusada subida de la inflación y de los tipos de interés, un elevado
precio de combustibles y, en definitiva, un conjunto de factores que ha hecho muy difícil
la completa absorción de las pérdidas que el virus trajo consigo. Especialmente
necesario ante la actual amenaza de una nueva crisis es preservar nuestro tejido
económico y el empleo, procurando las condiciones legales para que las empresas
viables que componen nuestra economía puedan continuar su actividad. A tal fin,
deviene necesario permitir que las empresas que lo precisen puedan disponer de un
plazo adicional para absorber aquellas pérdidas que trajo el Covid-19, prolongando el
tiempo en que las mismas no sean tenidas en cuenta a efectos de la causa de
disolución.
Asimismo, se establece que, en caso de que ya se hubiese formulado cuentas
anuales antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, éstas podrán ser
reformuladas en el plazo de un mes y, la junta se reunirá en el plazo de los 3 meses
siguientes a la nueva formulación.
Además, se garantiza que la puesta a disposición de las empresas de los
instrumentos financieros regulados en el presente real decreto-ley se efectuará con
respeto al equilibrio territorial.
Por último, el real decreto-ley dispone el mecanismo de rendición de cuentas por el
cual el Ministro de Economía, Comercio y Empresa dará cuenta de la evolución del Plan
trimestralmente en el Congreso de los Diputados.
IV
Los motivos que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente
real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento
constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo,
FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario,
todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la

cve: BOE-A-2025-7093
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Núm. 86