Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-7093)
Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48928

III
Este real decreto-ley consta de un total de 6 artículos, cuatro disposiciones
adicionales y dos disposiciones finales.
Así pues, se considera necesario crear en primer lugar una línea de avales por valor
de 5.000 millones de euros para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación
otorgada por las entidades financieras a las empresas afectadas por el cambio de la
política arancelaria de Estados Unidos, dirigida a las empresas exportadoras e
importadoras que tengan una exposición significativa directa o indirecta, por ser
proveedoras de empresas expuestas significativamente, al mercado de Estados Unidos,
con el objetivo de contribuir a paliar las tensiones de liquidez generadas por la
disminución de los ingresos derivada de la imposición de nuevos aranceles, así como
para la realización de proyectos de reconversión de las empresas.
Igualmente, en este contexto cobra especial importancia el papel desempeñado por
el Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J., en adelante FIEM, que se
creó como instrumento para la financiación de apoyo oficial a la internacionalización de
la economía y la empresa española, siendo su objeto promover las operaciones de
exportación de las empresas españolas, así como las de inversión española directa en el
exterior.
El artículo 12.2 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo
financiero a la internacionalización de la empresa española, establece que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado fijará anualmente el importe máximo de las
operaciones que podrán ser autorizadas en dicho ejercicio presupuestario con cargo al
FIEM. Resulta imprescindible incrementarlo de 500 millones de euros a 700 millones de
euros, de cara a que FIEM pueda contribuir de forma decisiva a apoyar los proyectos de
exportación e inversión en el exterior de las empresas españolas afectadas por las
medidas arancelarias establecidas por Estados Unidos.
El real decreto-ley también establece que las operaciones de carácter no
reembolsable se financiarán con cargo a los recursos propios del FIEM, para seguir
apoyando las iniciativas estratégicas de política comercial internacional de España, y los
proyectos de diversificación en terceros países de las empresas españolas afectadas por
la política proteccionista de Estados Unidos.
Igualmente es necesario reforzar la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos
de la internacionalización, cuya gestión está encomendada a la Compañía Española de
Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E.,
en adelante, CESCE. Mediante este instrumento el Estado da cobertura a gran parte de
los riesgos asociados a las operaciones de internacionalización, ya sean riesgos de
carácter comercial, político o extraordinario. Como instrumento de política comercial,
tiene la ventaja de complementar y completar la financiación privada, puesto que se
apoya en ella, sirviendo de catalizador para financiar las operaciones de comercio e
inversiones en el exterior.
En definitiva, las coberturas por cuenta del Estado proporcionan un elemento de
seguridad en las transacciones internacionales –ya sean de exportación o de inversión–
sin el cual muchos de los proyectos no llegarían a materializarse.
El Plan moviliza 2.000 millones de coberturas de CESCE para favorecer la
internacionalización de las empresas afectadas por el impacto del shock arancelario.
Adicionalmente, el presente real decreto-ley, eleva el límite a la cobertura que puede
otorgar CESCE en 6.000 millones, hasta los 15.000 millones, de manera que se pueda
seguir reforzando el apoyo público a la actividad exportadora sin que el límite actual
de 9.000 millones suponga un freno.

cve: BOE-A-2025-7093
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Núm. 86